sábado, 4 de octubre de 2008

Carta de un profesor universitario a un estudiante de Derecho

Querido alumno:
Este profesor que lleva muchos años en la cátedra universitaria, que ha enseñado a numerosos alumnos en las universidades de la Capital de la república, en donde se han formado los más eminentes profesionales del Derecho, que tienen la experiencia del ejercicio profesional y la judicatura, quiere hacerte llegar sus ideas acerca de la profesión del derecho, en estos tiempos de decadencia intelectual y de encomio de los conocimientos y prácticas tecnocientíficas que persiguen el goce hedonista y el engreimiento humano.
La vocación jurídica
De vocare o llamar, la vocación es el llamamiento inicial del joven por el orden y la sabiduría jurídica. Los estudios de Derecho llenan las aspiraciones de quien ha sentido una espiritual inclinación por los ideales de la justicia, que se concretan en el duro trajín de la existencia humana. Esta no sería viable si no se apoyaron en la ciencia y praxis de lo justo y lo injusto, en los principios, experiencias, voluntad de servicio y el conocimiento de un buen profesional del Derecho, bien sea académico, doctrinante, juez, magistrado o abogado litigante.
Desde que el joven inicia sus estudios ha de sentir y pensar en la idoneidad psicológica, intelectual y volitiva para desempeñarse como consejero, juez y defensor de los derechos del ser humano, para hacerlos eficaces, cumplidos y satisfactorios con mira a la paz individual y social y a la felicidad de la vida. La misión del profesional del Derecho, en sus diferentes aspectos y categorías, está en la búsqueda del bien del hombre que se consolida en la praxis de la justicia.
La preparación académica
La enseñanza del Derecho debe ser teórico-filosófica, epistemológica sistemática, investigativa, racionalizada, práctica interpretativa, jurisprudencial, doctrinaria y casuística. La preparación universitaria no estriba en el saber hacer cosas para la utilidad sino en estudiar el Derecho para el servicio del hombre en particular y de la sociedad humana en general, que requieren de justicia.
El Derecho no puede concebirse como una técnica investigativa e instrumental, que desconozca su cientificidad normativa e institucional, ya que éste se compone de principios y fuentes, teorías y praxis, análisis e investigación, razones de lógica jurídica, procedimientos, unidad de propósitos, orden y teleoligicidad. El Derecho no tiene por qué encajarse dentro de resultados comprometidos de antemano, ni someterse a los intereses pragmáticos del mercado, ni al deterioro de la cultura universitaria.
La concepción sociológica del Derecho ha hecho de este un acervo estadístico, técnico e investigativo de cosas. Lo jurídico, según se afirma, es un aspecto del problema social que no requiere conocimiento del Derecho. El concepto en boga de que se necesitan profesionales competentes en resolver problemas y aplicar soluciones, para lo cual sólo se requieren operadores sociales y no juristas, jueces y abogados litigantes, está desconociendo la cultura jurídica como patrimonio espiritual de la humanidad.
El derecho es una ciencia sui generis que no merece encasillarse en las ciencias sui generis que no merece encasillarse en las ciencias experimentales, ni guiarse por su metodología, inciertas invenciones y opiniones superficiales, ni menos por la mezcolanza interdisciplinaria que degenera del conocimiento y atenta contra la identidad profesional de jurista.
Los medios tecnológicos en el ejercicio del Derecho
Ni el profesional ni las escuelas de Derecho deben desconocer la tecnología, la informática y los medios electrónicos, que facilitan el ejercicio y la comunicación jurídica, pero sin dejarse llevar de los condicionamientos masivos y de las metodologías desalmadas y puramente materialistas, que pretenden un orden globalizado que desconoce el derecho normativo y lo suplanta por una cambiante y anarquizada moral de la utilidad, la competitividad y la informalidad que niegan la función social del Derecho y exalta los mal llamados Derechos de protección de los bienes intelectuales de e3mpresas, sociedades y personas. Si bien la tecnología es un medio importante para el Derecho, las soluciones de los conflictos de la sociedad y de los seres humanos no se deben dejar al arbitrio de una decisión despersonalizada, electrónica, informal y desjuicializada, que se imponen cada vez que los centros de control económico del mundo ponen en movimiento una idea global o una razón comprometida, a la que la humanidad se siente sometida, sin que haya esperanza de alcanzar la justicia.
El jurista
El jurista es un científico, un teórico y un ético del Derecho a la vez, en cuanto sabe de ciencia, de hermenéutica, de aplicación y decisión jurídica, de los derechos humanos y normativos, de tesis y de la eticidad de los medios y los fines.
El académico, el juez y el abogado litigante con juristas que profesan la ciencia del Derecho y forman la trilogía jurídica en su máxima expresión, en su calidad de doctrinantes, juzgadores y profesionales que defienden la justicia. Ellos poseen la sabiduría jurídica en su origen, sus elementos normativos, psicológicos, sociales, antropológicos y su ontologicidad espiritual.
El jurista es llamado al universo de la juridicidad en la confirmación del destino humano, en la determinación del ser del hombre individual y social y en realidad situacional del orden y la justicia, para el cumplimiento de su misión existencial en esta vida de dificultades. El jurista está en permanente actividad de benefactor de la humanidad, en su significación ontológica, social y comportamental. Maneja múlti9ples teorías (gnoseología jurídica) aplicables a las actitudes, a la imprevisibilidad, racionalidad, multiplicidad de facetas en que se muestra la fenomeniad humana; y extrae el contenido y fondo de los conflictos de la humanidad de toda índole y de las circunstancias que los rodean. El jurista en síntesis es un teorético, un epistemólogo, un praxista y un cultor del Derecho, que investiga, formula hipótesis, cuestiona, valora y experimenta durante su actividad jurídica para lograr la identidad entre lo legal y lo justo.
La desjerarquización del Derecho
En el mundo actual las profesiones liberales se han anarquizado, desjerarquizado y masificado, como consecuencia de la globalización. Ahora se necesitan técnicos de toda clase, personas que sepan resolver de inmediato los problemas de la sociedad, mediante las formas alternativas de solución de conflictos, para lo cual no se necesita del jurista.
La sociedad globalizada y decadente no necesita de pensadores y estudiosos, sino de tramitadores vulgares que den soluciones prontas. En el presente se reniega del proceso jurídico y del jurista, de su intervención para el restablecimiento del Derecho y la defensa de las causas justas. Como la vida, la honra, la dignidad, los bienes, el trabajo y la representación del hombre. Se desconoce la indispensabilidad del profesional del Derecho en la vida de la sociedad; si ignora que el jurista es metódico, conceptuoso de lo abstracto y lo concreto, auténtico visionario de la justicia, que a la par de la vocación ha adquirido los conocimientos en su formación académica y profesional, que mantiene y no pierde con la proliferación, derogación y ambigüedad de las normas jurídicas.
Hoy se quiere convertir al jurista en consejero sindet6erminación ni responsabilidad, especialista en materias que le dan carácter técnico restrictictivo y no profesional, en burócrata o empleado que percibe un salario y obedece a un destino prefijado por el empresario u ordenador de sus intereses.
Las formas alternativas de solución de conflicto, los jueces de paz, las consultorías jurídicas y la oficialización del Derecho
Actualmente se pretende aislar la jurista de los asuntos litigiosos, dizque porque las personas deben resolver sus conflictos directamente, alejados del profesional del Derecho.
Las formas alternativas de solución de conflictos, ensayadas hace más de cinco mil años de existencia, habiendo perdurado en los códigos civiles, laborales, comerciales y administrativos, se presentan como novedades jurídicas. Ahora se las reimplantan al Derecho en calidad de instituciones populares, en las que actúan las partes, en los centros de conciliación y arbitraje de un carácter comercial, es el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra índole que violan el artículo 53 de la constitución y el artículo… del C.S.T. de la primacía de la realidad sobre la forma, con el fin de no pagar salarios y prestaciones sociales a los trabajadores.
Los jueces de paz, elegidos por votación popular, son personas encargadas de resolver los conflictos de los miembros de la comunidad, que no necesit5an de la ciencia profesional del Derecho. ¡Habrá que ver la actuación de estos jueces intonsos!
Las consultorías jurídicas funcionan en las universidades y en instituciones para orientar y apoderar a personas de escasos recursos, pero que no cumplen el compromiso oportunamente y perjudican a los interesados y el trabajo profesional del abogado, al ser superficiales, incómodas, gratuitas y por aprendices de Derecho.
El Ministerio Público ejerce la función de cumplir la ley y defender a la sociedad. Sin embargo la Defensoría del Pueblo tiene un cuerpo de abogados defensores sometidos a jornadas agotadoras, y que además dejan sin trabajo a los abogados litigantes.
Las funciones notariales se han extendido tanto que ya han asumido muchas atribuciones de los jueces, y que los particulares utilizan sin intervención del tratado en ejercicio.
El sistema acusatorio, últimamente implantado, ha desplazado al abogado litigante y lo ha sustituido por un cuerpo de técnicos de investigación y de abogados sujetos a la producción de resultados.
La dictadura constitucional del Derecho
El actual constitucionalismo considera que la Constitución de un país es el ordenamiento jurídico suficiente para satisfacer los derechos de los ciudadanos; y que por consiguiente las leyes apenas se necesitan para ciertos ordenamientos y reglamentaciones. Son los magistrados de la Corte Constitucional los omnímodos y omniscientes cumplidores de los mandatos constitucionales; lo cual lleva a pensar que estamos bajo la dictadura constitucional de los jueces en cuatro contextos: los principios fundamentales, el control de constitucionalidad, el criterio del “bloque de constitucionalidad” y el derecho de los jueces.
Los derechos fundamentales no precisados en el ordenamiento jurídico pupulan arbitrariamente. Hay también derechos fundamentales derivados, según el preferencial arbitro del juez de tutela. Así se imaginan procedimientos, se revocan sentencias y reconocen derechos individuales que olvidan los derechos de la sociedad y del estado. La corte Constitucional se siente autorizada para decidir subjetivamente, al hacer la revisión de tutela, si el derecho tutelado es fundamental. De esta manera las acciones de tutela y de cumplimiento marginan al abogado litigante.

El control de constitucionalidad tiene una rara interpretación. La declaratoria de inconstitucionalidad puede ser retroactiva, ultractiva o prospectiva en sus efectos; de modo que una ley inconstitucional puede seguir rigiendo hacia el futuro hasta cuando el legislador expida la ley que sustituya, siguiendo la decisión condicionada de la Corte Constitucional, o instaurar efectivamente otros derechos.

El criterio del “Bloque de constitucionalidad” o de integralidad de la Constitución, que consiste en imaginar normas y principios inexistentes en la Carta constitucional, con el objeto de de dinamizar su cumplimiento. Se reforman la Constitución, se derogan las leyes o modifican sus condiciones, sin que intervenga el constituyente, de modo que los magistrados puedan crear parámetros de control, interpretación y aplicación, o se crean normas “conceptuales” que sirven para resolver casos concretos.
Los invasores del Derecho
Mientras en las universidades se disminuyen las materia de enseñanza del derecho, se crean especializaciones, se fomenta la mal llamada investigación y los estudios sociológicos, sicólogos, sociólogos, antropólogos, artistas, periodistas, administradores de empresa y contadores, invaden las funciones jurídicas, volviéndose consejeros, críticos, elaboradores de proyectos que tengan que ver con el Derecho y solucionarlo todo y expertos en elaborar contratos y minutas, sin que posean la preparación y conocimiento jurídico, en estos días en que se reforma el incumplimiento de la ley, y se deja de lado la lógica, la sistemática y los principios normativos de la ciencia jurídica.
Ordenamiento internacional
En aplicación de los principios básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas, realizado en la Habana del 27 de Agosto al 7 de Septiembre de 1990, tendientes a crear condiciones para mantener la justicia los Estados están obligados:
“9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional”.
214. los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar a los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión”.
“16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como ene el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos o persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión”.
“24. Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones pro9fesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas”.
“26. La legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas”.
“27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección”.
Reglamentación profesional del Derecho
Nuestra profesión debe ser reglamentada sobre los siguientes postulados: el estatuto de la colegiación el registro jurídico único, el tribunal de ética el régimen disciplinario aplicado por los colegios de abogados, el fondo prestacional del abogado litigante para la seguridad social y familiar, el ejercicio profesional, la judicatura, los estudios de Derecho que deben comprender el derecho normativo, investigativo, hermenéutico y jurisprudencial de la conformidad con la naturaleza de esta ciencia. Estas ideas, apreciado estudiante de Derecho, que dan a vuestro entendimiento y discreción, para que sirvan de modelo a una nueva orientación de la más excelsa de las profesiones humanas, que vela por la luminosidad de la justicia y el Derecho. El jurista, académico, juez y abogado deben tener vocación, formación universitaria, experiencia profesional y voluntad de servicio, para que cumplan su alta misión justiciera del destino humano.

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