sábado, 18 de abril de 2009

POPPER Y EL APRENDIZAJE DEL DERECHOI

Por la importancia de este documento se los comparto.
El Análisis Crítico de Karl Popper en el Aprendizaje del Derecho
Introducción
En este ensayo se parte de los resultados que arrojan los diagnósticos realizados en algunas facultades de Derecho, en los cuales se aprecia que los estudiantes, tanto a lo largo de la carrera como cuando egresan, tienen muchas dificultades para superar la textualidad de las normas y desconocen o no tienen claridad sobre las más importantes discusiones teóricas del derecho, pues en su formación se privilegia el estudio del contenido de la ley.Uno de nuestros objetivos primordiales será aportar algunos puntos de discusión para la reflexión sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje que se hace en nuestros programas de derecho y evidenciar la necesidad de rediseñar algunas prácticas docentes. A lo largo del trabajo sustentaremos la tesis de que, la enseñanza de la disciplina en las escuelas de derecho se debe hacer bajo las nuevas formas de entender el derecho, especialmente desde la perspectiva crítica. Una de las primeras hipótesis que plantearemos en este escrito, es que puede emplearse con utilidad el racionalismo crítico, la verdad y la argumentación, en la enseñanza-aprendizaje de nuestra disciplina jurídica pues consideramos que una formación en tal sentido dará un saber crítico, dispuesto al cambio, con conocimiento de los compromisos teóricos y abogados más preparado para asumir la problemática compleja de nuestro contexto social.Así, comenzaremos por presentar la problemática existente y los elementos mas representativos de cada una de las categorías que nos servirán de apoyo, acompañadas de ciertos ejemplos sobre el control de constitucionalidad por vía de acción, para luego proponer algunas ideas sobre el aprendizaje del derecho.Contexto Problémico de la Enseñanza del Derecho
Por más de cien años el pensar jurídico se centró exclusivamente en la ley, en la figura del Estado de derecho que no era otra cosa que un orden normativo riguroso, donde el carácter de imperativo de la ley y la fuerza del derecho reposaban en el restringido principio de legalidad, considerándose sólo la validez jurídica y así muchos juristas fuimos formados bajo este paradigma jurídico.
A partir de la promulgación de la Constitución de 1991 inspirada en el Estado social de derecho, se han dado cambios estructurales en el ámbito jurídico en nuestro país. Con la nueva Carta apelamos a importantes garantías constitucionales, invocamos los principios,1 reclamamos el amplio catálogo de derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y con ello se ha redefinido la forma de impartir justicia.2
La nueva concepción del derecho comenzó por una crítica profunda de la Corte Constitucional al legalismo, cuando se contrastaba la ley frente a la nueva Carta o se revisaban las acciones de tutela. Sus magistrados evidenciaron que “El texto de las normas legales no posee un significado preconcebido detrás de las palabras que usa. No hay un texto acabado en su significado que pueda ser descubierto por medio de una especie de interpretación gramatical”. 3Solo por citar un ejemplo, desde el inicio de la Corte Constitucional, la Carta Política de Derechos es un texto real y de aplicación permanente, su trabajo de hermenéutica se encamina a dar un nuevo significado a la manera de concebir el derecho.
Con la nueva argumentación de la Corte en su calidad de guardiana de la Norma de Normas, se inició una crítica profunda de la ley, cuando era contrastada ésta con la nueva Constitución y así se ha contribuido en importante medida a la eficacia del derecho.Continuando con el ejemplo, el máximo tribunal de derecho ha evidenciado que se hacía, y se hace necesario el entendimiento y el análisis del momento histórico por el cual atraviesa el país. Específicamente el magistrado Carlos Gaviria, critica las posturas en las cuales se restringe el derecho a la ley, los fallos a instancias secundarias mecánicas, “donde el juez subsume bajo la norma de carácter general un caso particular y extrae, así como un mago extrae un conejo de su sombrero, la sentencia sin mayor reflexión, porque como lo decía los exégetas, el proceso judicial no es otra cosa que un proceso silogístico en el cual la ley en la premisa mayor, la premisa menor los hechos y la sentencia es una conclusión, la conclusión del silogismo…”,4 de esta manera, con los silogismos jurídicos de otrora y sin argumentación y análisis crítico, no siempre se logra dar respuesta a las actuales necesidades sociales, ya que en esta práctica se recurre básicamente a inferencias deductivas y juicios hipotéticos del deber ser o a enunciados de causalidad.5 A partir de las ejecutorias de la nueva Corte constitucional, quedó claro que no era dable continuar salvaguardando la Carta Política con mecanismos de lógica formal. Por el contrario, desde 1991 el objetivo fundamental es impartir justicia con base en decisiones argumentadas, pretendiendo siempre la verdad y criticando lo que nos aleja de ella.Si revisamos la interpretación que se realiza, en general, a nivel de las diferentes jurisdicciones, encontramos que, salvo en el caso de los jueces constitucionales, no han ocurrido cambios sustanciales en la forma de administrar justicia y esta particularidad preponderante se replica en la enseñanza del derecho, pues los jueces son en su mayoría profesores, los cuales usan como paradigma, aún en la actualidad, el de los silogismos jurídicos.En las facultades de derecho poco se aborda la enseñanza y el aprendizaje con un sentido crítico, generalmente no se profundiza en los problemas de la realidad social y tampoco se argumenta sólidamente desde los teóricos del derecho.La formación que reciben los estudiantes de derecho, por regla general, se limita a una enseñanza que deja de lado el hecho de que las formas de conocer el objeto de estudio deben estar mediadas por el análisis crítico, la argumentación y la búsqueda de la verdad para alcanzar la eficacia del derecho; dicha formación se caracteriza principalmente por las siguientes manifestaciones:6 • Existe un amplio desconocimiento de las más importantes discusiones teóricas del derecho. Se omiten las diferencias entre distintas escuelas de pensamiento y no se profundiza en cada una de ellas, ya que se aborda el estudio de las figuras jurídicas sin relacionarlas con las escuelas de pensamiento que las sustentan. • Se enseña bajo una mixtura o sincretismo jurídico, debido a que en el aula se aprende el derecho sin posiciones filosóficas claras, es decir ante una determinada interpretación no es posible que el estudiante haga la ubicación teórica del problema. • Se mantienen los métodos positivistas de las ciencias naturales que se aplicaron a las ciencias sociales, pues los procesos de enseñanza y aprendizaje se basan principalmente en la exégesis de la ley. • Se hace de la ley el exclusivo fundamento del derecho. • Los razonamientos jurídicos de tipo deductivo usados consuetudinaria mente, no satisfacen el fin de lograr la eficacia del derecho (asegurar no sólo un orden a la sociedad, sino también y de manera principal, el cumplimento de los fines del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes). • Los estudiantes no muestran habilidades para criticar la ley porque están formados bajo el enfoque del positivismo que se basa en la obediencia a la voluntad del legislador y la mayoría, son incapaces de argumentar de manera adecuada. • Los estudiantes son incapaces de superar la literalidad de las normas, otorgar la debida importancia a los hechos sociales y aplicar adecuadamente la argumentación para solucionar los casos complejos de la realidad social. • Los discentes tampoco demuestran habilidades para criticar la ley porque están formados bajo la obediencia a la voluntad del legislador. • No se estudian los problemas jurídicos bajo el análisis de los múltiples enfoques teóricos. Los estudiantes no argumentan desde los valores, los principios, las reglas, las subreglas y las instituciones vigentes. La problemática planteada muestra que no hay espacio para desarrollar opciones de enseñanza y aprendizaje en las que se promuevan la argumentación y la crítica.Veámoslo ahora desde la perspectiva poperiana.Racionalismo Crítico, Verdad y ArgumentaciónEl autor del racionalismo crítico es Sir Karl Popper (1902 – 1994) de origen austríaco, nacido en Viena, uno de los filósofos racionalistas más importantes del siglo XX, definido así mismo como filósofo crítico refutabilista o falibilista, en oposición a los filósofos del conocimiento verificacionistas o justificacionistas.Popper, estudioso de la filosofía y de la ciencia, propone para todas las ciencias naturales y sociales un solo método, el de las conjeturas audaces seguida de refutaciones despiadadas.Comenzaremos manifestando que la propuesta de Popper en términos generales, se centra en la crítica al método inductivo, el cual trabaja de la observación a la teoría, es decir, primero se observa y a partir de la reunión de un conjunto de datos, se formula una ley general, sin que esté demostrada la racionalidad de esta construcción realizada de manera inductiva, reafirmando Popper que la ciencia es deductiva y es racional.Popper asevera que la observación no es pura, por ello la teoría surgida de la observación está llena de sesgos y preconceptos, de los cuales el observador no puede desprenderse. Además se parte de la presunción de que habrá hechos que se repiten, que son regulares, para proponer una ley general, vinculándose los hechos pasados con los futuros.Con lo anterior, la importancia que tiene el planteamiento de Popper es atribuirle a la ciencia la naturaleza de ser hipotético - deductiva, proponiendo una concepción alternativa del conocimiento científico, aceptando los límites del mismo y formulando, antes que la verificación, la búsqueda de la falsación de las teorías científicas, pues el carácter científico de una teoría no consiste en la afirmación de su correspondencia con la realidad, sino en su carácter refutable es decir por la capacidad de ser falsada.Es el carácter hipotético deductivo de la ciencia del que Karl Popper se sirve para sustentar su teoría de la falsación, la cual funciona sólo en la concepción deductivista de la ciencia.Concretamente sobre el racionalismo crítico, el autor lo define como una posición a través de la cual se critican las teorías y presunciones, de tal manera que se detecta y elimina el error, porque permite la crítica a nuestros ensayos de solución.El racionalismo crítico parte de la base de que el conocimiento científico no es absoluto y que se requiere no sólo proponer, sino también criticar las soluciones planteadas.Popper defiende la tesis de que la razón es la instancia crítica. La razón es el instrumento por el cual se puede ejercer la crítica, y mediante la crítica, a través de un proceso continuo de eliminación de error, es posible acercarnos a la verdad como resultado.Es importante recalcar que, en opinión de Popper, el método del ensayo y el error, de proponer teorías intrépidamente y hacer todo lo posible por probar que son erróneas, es el procedimiento más racional que hay, el método del ensayo y del error, “de la conjetura y de la refutación: de proponer teorías intrépidamente, para luego hacer todo lo posible por probar que son erróneas; y de aceptarlas tentativamente, si nuestros esfuerzos críticos fracasan…”7Otro de los aspectos importantes de su teoría consiste en que para una mejor comprensión de los hechos de la ciencia se requiere una concepción alternativa del conocimiento científico, que acepte los límites del mismo y acuda, antes que a la verificación, a buscar la falsación de las teorías científicas.El racionalismo crítico parte de la base de que el conocimiento científico no es absoluto y que se requiere no sólo proponer, sino también criticar las soluciones planteadas. El acercamiento a la verdad depende de dicha crítica, así, es posible que una teoría considerada como verdadera, pueda pasar a ser considerada como falsa, al establecerse la falsedad de algunas de sus proposiciones centrales, y, a su vez, otra teoría considerada como falsa, después de un proceso de investigación científica, pueda establecerse que es verdadera y dejar de ser considerada como falsa.El autor defiende el racionalismo crítico y lo considera mejor que otras alternativas planteadas como fuente del conocimiento, porque sostiene que aquél sí permite el avance del conocimiento y no se basa en la observación simple (empirismo) ni en la intuición intelectual, las cuales han inspirado la interpretación del origen del conocimiento por muchos años sobre la base de una epistemología falsa.Con el uso del racionalismo crítico se pretende reinterpretar lo que se ha tenido acríticamente como verdad, para llegar a acercarnos paulatinamente a ella (verosimilitud).Con lo anterior si se acepta nuestra comparación con el método falibilista de Popper, será posible analizar críticamente la ley, los decretos, las resoluciones, las ordenanzas, entre otras, así como sus más elaboradas interpretaciones.Por otra parte es indiscutible subrayar que el derecho tiene como meta última arribar a la verdad. En nuestro trabajo el concepto de verdad que referenciamos es el propuesto por Alfred Tarski, quien defiende la verdad en términos de la correspondencia entre enunciados y hechos, pero éste concepto no es completamente idéntico al concepto que se maneja en el derecho, pues ordinariamente en el derecho se parte de dos tipos de verdad: la verdad formal y la real.La primera, la verdad formal, desde la técnica jurídica denominada la verdad procesal, es aquella que surge de los trámites judiciales, no aquella que corresponde con los hechos,8 sin embargo, utilizaremos la expresión “verdad en sentido coherentista”, para referirnos a este tipo de verdad.Por su parte, la verdad en sentido correspondentista también denominada verdad objetiva, llamada por el derecho la verdad real, no es ni puede ser ignorada por el derecho. Ello quiere decir que se espera que lo que conste en el expediente sean los enunciados que corresponden a los hechos y los estados de cosas. Es de anotar que la verdad en sentido coherentista, no pretende excluir la verdad en sentido correspondentista. Es más, en el derecho se busca que los hechos con soporte probatorio sean los que han sucedido en el mundo.La verdad en sentido coherentista en algunos casos no equivale a la verdad objetiva, así ocurre por ejemplo, cuando la jurisdicción constitucional considera que determinada ley atenta contra la Constitución, lo que implica que puede ser declarada inconstitucional, pero si alguien no instaura la demanda requiriéndose la acción, la Corte no se podrá pronunciar sobre su inconstitucionalidad.También puede suceder que se pasa en un mismo proceso de la verdad en sentido coherentista a la correspondentista, tal es el caso cuando los magistrados descubren la verdad en sentido correspondentista durante el transcurso del proceso, descartan lo que no es verdad y que aparece como verdadero en sentido coherentista.En derecho se aspira a que la verdad tenga correspondencia con la realidad y si las equivocaciones o las falsedades se descubren, se corrige el proceso o se aceptan los argumentos que no son falsos, de tal manera que se descarta la verdad en sentido coherentista y se adopta la correspondentista. Si en derecho nos ceñimos en algunos casos a la concepción coherentista de la verdad, ello resulta correcto y legal. Incluso algunos sostienen que en el derecho prevalece la noción coherentista de la verdad; lo relevante es lo que se logra probar, según el conocido principio “dadme las pruebas y yo te daré el derecho.”9 Lamentablemente, si en el proceso judicial no se descubre la verdad, el juez se sujetará a lo probado, pero si a futuro se logra llegar a la verdad, la decisión se revisa y en consecuencia se modifica.10 Sobre la argumentación vale la pena señalar que todo razonamiento es un pensamiento,11 pero constituye una forma especial de pensamiento en la cual se resuelven problemas, se realizan inferencias; es decir, se extraen conclusiones a partir de premisas. Generalmente se acepta que si las premisas proporcionan las bases adecuadas para afirmar la conclusión, si la verdad de las premisas constituye una verdadera garantía para afirmar la verdad de la conclusión, entonces el razonamiento es correcto. En términos generales puede decirse que un argumento es un conjunto de proposiciones que pretenden apoyar o fundamentar la verdad de otras proposiciones que se desprenden de las primeras a la manera de conclusión.12El objeto de la argumentación puede ser clarificar, demostrar o convencer. En el caso de los dos primeros la argumentación tiene como objeto explicitar la relación entre la verdad de las premisas y la verdad de la conclusión; es decir sacar a la luz las implicaciones deductivas que hay entre las distintas proposiciones que intervienen en un argumento. El derecho puede considerarse como la argumentación de proposiciones que pretendemos sean verdaderas con la intención de establecer las conclusiones pertinentes, basándonos en razonamientos correctos. No obstante, debido al carácter controversial, es típico en todo proceso o aún en los conceptos, que haya una u otra forma de contraposición, la cual se expresa mediante argumentos y contra-argumentos. Debido a esto, la argumentación y la lógica son herramientas con las que se debe estar familiarizados en el Derecho.13Es innegable que en algunas oportunidades podemos determinar que lo que se presenta como argumentación no es tal, que se aporta más bien una tesis escasa de fundamentación o que se recurre a falacias, es decir a argumentos inaceptables. Por ejemplo, en muchas circunstancias se parte equivocadamente de encuadrar los hechos en una ley aplicable al caso y de la cual se deriva una consecuencia. En otras, el argumento es falaz debido a que apela a razones psicológicas, retóricas e irracionales, o sucede también que no se apela a argumentación falaz, sino que se parte de premisas falsas o cuestionables. También ocurre que se usan argumentos analógicos que son inaplicables o se apela a argumentos inductivos que, como se sabe, jamás pueden garantizar la conclusión.También es común en el derecho que se intente establecer lo que se acepta y parece razonable en las tesis jurídicas y distinguir lo que son, en muchas oportunidades, meras convicciones personales o proposiciones sustentadas en la retórica (cuyo objeto principal consiste en ganar adeptos), así como identificar las tesis carentes de argumentación, donde las proposiciones son circulares, porque se parte de aspectos fácticos que llevan a la norma y a partir de la norma se desatan las consecuencias sin que medie una argumentación bien fundamentada.Así a manera de ejemplo, la argumentación jurídica se hace por quienes intervienen en el proceso mediante los escritos de la demanda y su contestación, a través de memoriales, la sustentación de los recursos, en la presentación de los alegatos de conclusión. También la emplean los jueces en los autos y sentencias que dictan, y de manera oral unos y otros en las audiencias; igual sucede en el aula de clase, en momentos de interacción entre estudiantes y profesores o estudiantes entre sí, que en todos los casos no puede con lo sustentado arriba, dicha interacción ser un elemento de poder o dominación.La Enseñanza-Aprendizaje del Derecho desde la Perspectiva Crítica de PopperDe acuerdo con nuestra hipótesis, el análisis crítico, la argumentación y la búsqueda de la verdad en sentido correspondentista, resultan ser alternativas para la formación de los abogados. Proponemos incorporarlas a las prácticas docentes, por considerar que se estudiaría con argumentos verosímiles14 y con sentido crítico.El racionalismo crítico para la enseñanza del derecho nos permite examinar críticamente los argumentos bajo el supuesto de que pueden ser erróneos; esta opción de enseñanza-aprendizaje promueve un proceso permanente de crítica en dos sentidos: el primero, es la crítica a lo planteado en la ley en sentido material para tratar de detectar el error del legislador o del ejecutivo. El segundo consiste en la crítica frente a las posturas adoptadas por estudiantes y profesores, producto de su análisis al estudiar la Constitución, la ley o las diferentes figuras jurídicas; es el ejercicio de estudiar con base en la técnica del ensayo error. Si los esfuerzos por demostrar argumentos fracasan, se aceptará la postura que ha salido avante solo tentativamente.Extrapolando la posición de Popper sobre la verdad al análisis de situaciones jurídicas, podemos ver que es posible emplear la metáfora falibilista para comprender mejor lo que ocurre en los hechos jurídicos,15 veamos un ejemplo: podemos decir que en el estudio de constitucionalidad se falsan los argumentos de quienes actúan en el proceso; los argumentos del accionante cuando no prospera su demanda, pues se falsan los cargos de inconstitucionalidad que se le imputan a las normas o cuando el recurso de súplica16 no surte sus efectos; los del legislador, cuando la demanda prospera, e incluso hay posibilidad de falsar los proyectos de fallo del magistrado sustanciador, cuando el proyecto de fallo no es aprobado.17De otra parte, el papel de la argumentación en el derecho resulta ser muy importante porque ella nos permite fundamentar la verdad, nos ayuda a actuar con sentido crítico y transformador, nos da la posibilidad de apreciar las proposiciones, descubrir las proposiciones contradictorias, hallar las nuevas proposiciones que pueden surgir y desentrañar sus repercusiones en el debate jurídico.La argumentación nos ofrece también la posibilidad de identificar los diferentes enfoques teóricos, dado que según desde la posición que se argumente se emplearán premisas o supuestos diferentes. Por otra parte, la argumentación, cuando tiene el propósito de demostrar, nos permite someter las diferentes tesis que se presentan en el debate jurídico a diversas pruebas (tests), para hacer el respectivo análisis del valor de las razones en juego, y controvertir lo que nos aleja de la verdad o aceptar los que nos acerca a ella.En este sentido, consideramos que sólo aprendiendo a reconocer formas correctas de argumentación y apropiándose de técnicas de argumentación adecuadas será posible instrumentar la enseñanza crítica. Esta, junto con el entrenamiento en la crítica de los razonamientos de otros y aún de nuestros propios argumentos, (con la primacía de la verdad en sentido correspondentista), nos permitirá preparar mejor a nuestros estudiantes para el ejercicio de la disciplina del derecho.Una formación de tal naturaleza promoverá el desarrollo de saberes críticos, fundamentados epistemológicamente, propositivos ante la realidad, dispuestos al cambio y preparará profesionales contextualizados frente nuestra problemática compleja.La enseñanza aprendizaje del derecho, fundamentada en esta opción crítica, pretende el desarrollo de un abogado autónomo con capacidad de reflexionar y asumir posiciones frente a su quehacer jurídico.Popper invita a la libertad de pensamiento y a la libre discusión para la búsqueda de la verdad. En éste trabajo adherimos a esta aspiración epistemológica, porque consideramos que las ideas correctas acerca del aprendizaje del derecho, no son las de otrora, por lo cual requerimos una drástica revisión.Agradecimientos: A los doctores Rodrigo Vieira Puerta y Carlos Arturo Gallego Marín por las sugerencias aportadas en la revisión del texto.BIBLIOGRAFÍA1. ARISTIZABAL, Mónica, CARREÑO, María Teresa, VALENCIA, Javier Gonzaga y otros. Hacia una Innovación Curricular en la Facultad de Derecho. En Revista Ambiente Jurídico: órgano de Difusión de la Facultad de Derecho Universidad de Manizales. Nº. 5 (2001); p. 7-68. ISSN 0123-9465. 2. BERNAZA R., Guillermo. El Proceso de Enseñanza Aprendizaje en la Educación Posgrado: Reflexiones, Interrogantes y Propuestas de Innovación. En: Revista Universidad de Medellín: órgano de Difusión de la Facultad de Derecho Universidad de Medellín. Nº. 76 (Julio-Diciembre de 2003); p. 97-103. ISSN 0120-5692. 3. CEPEDA, Manuel José. Derecho Constitucional Jurisprudencial. Las Grandes Decisiones de la Corte Constitucional. Bogotá: Legis primera edición, 2001. 4. CIFUENTES M., Eduardo y otros. Nuevas Corrientes del Derecho Constitucional Colombiano. Medellín: Diké primera edición, 1994. 5. COPI, Irving y COHEN, Carl. Introducción a la Lógica. México: Noriega Editores, 2002. 6. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-406 de 1992. 7. ESTRADA V., Sergio Iván. La Excepción de Principialidad. Bogotá: Temis, 2000. 8. GAVIRIA, Carlos. Nuevas Corrientes del Derecho Constitucional Colombiano. Medellín: Diké. 1994. 9. FAJARDO B., Iván Alfredo. Hacia una Fundamentación Pedagógica de la Eseñanza del Derecho. En: Derecho y Realidad: órgano de difusión de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Volumen 1, Nº. 1. (2003). ISSN 1692-3936. 10. GARCÍA, Carlos Emilio. Introducción a la Lectura de Popper En: Cuadernos filosóficos Literarios: órgano de difusión de la Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad de Caldas. Nº. 11. (2001). ISSN 0123-0891. 11. GARCÍA, Mauricio y otro. Derecho y Sociedad en América Latina. Un debate sobre los estudios jurídicos críticos. Bogotá. Ediciones Antropos Ltda. 2003. 12. HERNANDEZ, José Gragorio. Poder y Constitución. El Actual Constitucionalismo Colombiano. Bogotá: Legis, 2001. 13. KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires: Editorial Universidad de Buenos Aires, 1953. 14. MARTINEZ, Diego. Introducción al Derecho. Medellín: Ediciones Universidad de Antioquia, 2001. 15. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. El Abogado en el Tiempo de la Gente. Realidad y Prospectiva de la Enseñanza del Derecho en Colombia. 1995. 16. ORTIZ, Julio Cesar, Nuevas Corrientes del Derecho Constitucional Colombiano. Medellín: Diké. 1994. 17. PETEV, Valentin. Fundamentos Filosóficos de la Sentencia Constitucional. En: Revista de la Academia Colombina de Jurisprudencia. Nº. 323, Pág. 255. (2003). SSN0123-3017. 18. POPPER, Karl. Conocimiento Objetivo. Madrid: Editorial Tecnos S.A., 4 Edición. 1992.19. ________. Conjeturas y Refutaciones. Barcelona: Ediciones Paidos ibérica S.A., 4ª reimpresión, 1994. 20. ________ . En Busca de un Mundo Mejor. Barcelona: Ediciones Paidos ibérica S.A. 3ª reimpresión, 1996.21. PRESEDENCIA DE LA REPUBLICA. Constitución Política de Colombia. Bogotá: IMPREANDES,1991. 22. ZAGREBELSKY, Gustavo. El Derecho Ductil. Ley, Derechos, Justicia. Torino: Editorial Trotta S.A., cuarta edición, 2002. 23. www.filosofíayderecho.com ________________________________________________1 La CORTE CONSTITUCIONAL en la Sentencia T-406 de 1992 asevera: “Los principios fundamentales del Estado son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental. Sin embargo, no siempre son suficientes por sí solos para determinar la solución necesaria en un caso concreto. No obstante el hecho de poseer valor normativo, siguen teniendo un carácter general y por lo tanto una textura abierta, lo cual, en ocasiones, limita la eficacia directa de los mismos. En estos casos se trata de un problema relativo a la eficacia más o menos directa de los principios y no a un asunto relacionado con su falta de fuerza normativa. En síntesis, un principio constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la Constitución, pero puede, en ciertos casos, necesitar de otras normas constitucionales para poder fundamentar la decisión judicial”. 2 ORTIZ, Julio Cesar, dice: “las Constituciones pluralistas como la Carta política de 1991, en gran medida abiertas, programáticas y sobrecargadas de principios, fines y valores, que se encuentran redactados ahora dentro de los sistemas jurídicos continentales europeos y latinoamericanos, de confortables, tradicionales y precisas fórmulas legales de aspiración universal y de derecho principalmente codificado, exigen una nueva práctica jurisprudencial y hermenéutica lo suficientemente decantada y madura conforme a sus contenidos…” Nuevas Corrientes del Derecho Constitucional Colombiano. Diké, Medellín, 1994, pág 46 y 47.3 PETEV, Valentín En: Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Bogotá, 2003. No. 323, Pág. 255.4 GAVIRIA, Carlos, Nuevas Corrientes del Derecho Constitucional Colombiano. Diké, Medellín, 1994, pág 122. 5 Si A debe ser B y B es C, entonces A debe ser C. Obsérvese como lo que se hace en el proceso de reflexión es un juicio de valor ligado a la realidad empírica del fenómeno A analizado. La respuesta, A es C, es una consecuencia lógica que emerge de la ley, sin que se consulten aspectos axiológicos y teleológicos.6 Diagnósticos de las Facultades de Derecho.7 POPPER, Karl. Conjeturas y Refutaciones. Barcelona: Ediciones Paidos ibérica S.A. 4ª reimpresión. 1994. Pág 78. En ésta cita se ve claro que Karl Popper está respondiendo con su propuesta a la pregunta ¿cómo podemos detectar y eliminar el error?8 Hay que precisar que la noción coherentista de la verdad no hace falsos los hechos ocurridos en el mundo, porque la verdad objetiva es función de la correspondencia entre proposiciones y hechos. La prueba jurídica aspira a ser concordante con la verdad, pero no la sustituye, ni la establece.9 De esto se deduce que la noción de la verdad en derecho es algo problemático, lo cual se debe a una característica propia del derecho como ciencia social.10 El problema de la verdad es importante en la epistemología de Popper, porque a pesar de reconocer la verdad como la meta más importante de la ciencia, no asume que de hecho podamos alcanzarla. Más aún, esta epistemología presupone que no hay razones para considerar de manera taxativa una teoría como verdadera, ya que incluso en los casos en que las teorías resisten más exitosamente todos los intentos de falsación, sólo podemos afirmar que son verosímiles, verdades provisionales que pueden revelar posteriormente sus debilidades al ser descalificadas mediante procesos de falsación.11 Copi Irving y COHEN, Carl. Introducción a la Lógica. Mexico: Noriega Editores. 2002. Pag.1812 Ibídem. Pág. 20 y 2113 Algunos lectores intentarán descubrir si distinguimos adecuadamente entre argumentación, lógica y hermenéutica y si atendemos a las diferencias que hay en estas categorías, habida cuenta de que en el estudio del derecho se puede requerir de las tres cosas, pero no nos ocuparemos de este tema en nuestro trabajo, sino en cuanto a nos permite el análisis de los argumentos en función de aprovecharlos para construir opciones de aprendizaje que puedan ser aplicadas en la enseñanza crítica en las facultades de derecho.14 Cercanos a la verdad.15 Así, la Corte estudia de los cargos contenidos en el líbelo de la demanda, el demandante aspira a que dichos cargos correspondan con la verdad. Lo mismo sucede con los argumentos de los intervinientes en el proceso y con el concepto del Ministerio Público. Es la decisión de la Corte Constitucional la que jurídicamente declarará si es verdad que la norma demandada contraviene o no la Constitución.16 Véase artículo 6 del decreto 2067 de 1991, régimen procedimental de los juicios y actuaciones ante la Corte Constitucional.17 Artículo 17 del decreto 2067 de 1991, sobre el régimen procedimental de los juicios y actuaciones ante la Corte Constitucional.

lunes, 30 de marzo de 2009

REFLEXIONES VARIAS

LOS NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO
LOS MAESTROS DEBEMOS ESCRIBIR SOBRE NUESTRAS EXPERIENCIAS, PARA MEJORAR EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA.
La construcción del derecho ha obedecido siempre a la evolución de la sociedad y su historia, y de hecho en el derecho Colombiano estas nuevas tendencias han ocupado desde hace aproximadamente diez años la atención de todo el sistema de justicia.Lo que se pretende mediante el presente escrito, sin que sea pretensioso, es compartir con los lectores una serie de reflexiones las que desde la formación y experiencia nos han permitido ser verdaderos historiadores y agentes de cambio que como ya se dijo, han sido importantes al parecer para la vigencia del derecho., y lo refiero desde la experiencia por lo siguiente: En el derecho no existen verdades absolutas, en él se expresan de manera permanente los criterios de eficacia, validez y justicia. Con los desafíos del derecho debe de estar el abogado, abogado formado y comprometido con su papel, como agente transformador de la sociedad y la comunidad a la que le presta sus servicios.Loa desafíos de la sociedad moderna (o la del nuevo milenio, de la globalización, de la posmodernidad), obedece no sólo a los cambios paradigmáticos y transformaciones del derecho, sino a la evolución que el mismo derecho tiene a partir de generar y propiciar nuevas alternativas que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y las buenas relaciones en la sociedad, por que eso es lo que se quiere a partir del momento en que la persona acude a la justicia.Es que han pasado mucho tiempo, quizás años, y surge la siguiente pregunta: ¿pero cómo podemos aproximarnos a expresar en este escrito cuáles podrían ser los desafíos del nuevo derecho?.¿Qué es lo que ha ocurrido?Reformas, reformas, comisiones redactoras, leyes, inexequibilidades y sentencias moduladoras, de unificación, tests de razonabilidad, podenración, igualdad..Se dirá que las cosas han cambiado, pero el ejercicio del derecho, no sólo desde el operador jurídico sino desde todo el sistema, al parecer (Jueces, abogados, fiscales), sin desconocer la importante labor que otros abogados ejerzan según la actividad que desarrollen, y desde donde ejerza o no el otro derecho, el cómodo el de las consultorías, la academia.Atendiendo la convocatoria de la facultad, y desde la responsabilidad de la cátedra. Intentar aproximaciones conceptuales permite siempre que la construcción de teorías contrasten sus propias reflexiones. Es decir, hablar o escribir sobre lo que se ha leído y/o compartido con otras personas genera siempre algunas modificaciones en los sentidos de las ideas, que permiten sustentar lo que aquí se afirma.En qué ha cambiado el Derecho. Retomemos el hilo conductor, podré afirmar que este texto puede ser sesgado, pero la justificación es que así he evidenciado el derecho desde hace más de veinte años, cuando empecé a conocer la Universidad que me formó y el mundo que conocí, a fin de tener la certeza suficiente de hacer la afirmación con que se titulado este escrito. Cómo era mejor el derecho desde el modelo de la Constitución de 1886, y sus sucesivas reformas o el modelo impuesto desde la Carta de 1991. Han surgido nuevas tendencias, escuelas, movimientos, propuestas, sentidos, rutas y métodos, era el derecho penal adjetivo y sustantivo, los jurados de conciencia, el modelo de Carrara, Lombroso, Becaría, y los agites de este modelo. La reforma del código del 80, la justicia sin rostro y el nuevo sistema penal acusatorio. Se acabó el derecho, la oratoria y la buena escritura por lo procesal. Tipo test. Institutos que prevalecieron a lo largo de la vida Republicana.Los cambios enriquecen y transforman la construcción de una nueva propuesta, las de un Estado que a lo largo de la historia no ha sabido construir una verdadera política criminal, que sea consecuente con las nuevas realidades de un país y comunidad que dejó de ser parroquial y agraria, para convertirse en cosmopolita, globalizada, excluyente y elitista, sin que haya beneficiado por lo menos a todos los Colombianos y en especial a los usuarios del sistema de justicia. Tópicos que ha sido tocado de manera tangencial como simples paliativos ante las complejidades de un mundo que cada vez necesita nuevas y mejores alternativas de soluciones plausibles, ante las demandas de los usuarios o demandas que se deben de cumplir de acuerdo a las exigencias de unas nuevas dinámicas sociales; que enrutan diversos procesos desde los cuales el derecho persiste y subsiste a través de la modernidad y con ella la posmodernidad.Es que las instituciones, por muy copiadas que parezcan, o por mucho que se las corte sobre los patrones extranjeros, no son fórmulas abstractas sino en parte, al menos, producto del país. (El pensamiento político de Rafael Uribe Uribe. Colección instituto Colombiano de Cultura. Bogotá. 1974. P. 28).Pareciera entonces, que las cosas y los tiempos no han cambiado, copiar ideas exitosas en otras latitudes, ha sido una costumbre a través de toda la histórica de un país que cada vez pretende reformularse y autoconstruirse, pretendiendo aplicar una justicia pronta y cumplida.Así, se utilizaron dentro este proceso el antiguo modelo de los jurados de conciencia de los años 80, quienes mediante la utilización de argumentos deductivos como inductivos. Compartían con el juez de la causa la responsabilidad de administrar justicia en la medida que el fallo y/o veredicto inicial fuera culpable y el juez en su racionalidad atendía los dictados de la norma y de los ritos propios de este juicio inquisitivo acusatorio (Modelo mixto que parecer perdurar hoy por hoy), llegó la justicia sin rostro como un resultado más del miedo, que desde una adecuada y pronta aplicación de justicia. Claro que los tiempos han cambiado, pero al sistema de justicia estos cambios no han servido absolutamente para nada, Los sarcasmos en el derecho, son iguales a los de la política, no producen ningún efecto. Pues son tasados de acuerdo a las orillas donde se encuentren los intervinientes. Hago las anteriores aseveraciones, a partir de la experiencia, como empleado de la rama judicial que fui durante muchos años, con una visión propia, desapasionada, sin ninguna clase de interés y teniendo la oportunidad de haber sido agente observador de todo este proceso que nos llevó al momento en el que nos encontramos.
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martes 19 de agosto de 2008

“El abogado se forma a través de la investigación, y la lectura”.

LECCION INAUGURAL
POR: JUAN NORBERTO ZULUAGA OSORIO.
PRESENTACION
La problemática latinoamericana y mundial debe ser un campo de discusión de manera permanente, toda vez que mediante un ejercicio reflexivo y desde la formación de los futuros abogados de la Facultad de ciencias jurídicas, sociales y humanísticas de la Fundación Universitaria del área Andina seccional Pereira, en las áreas de derecho civil general y personas, sociología jurídica, hermenéutica e investigaciones. Hoy coexisten múltiples escenarios de formación, así como con la epistemología y la filosofía entre ellas la política, serán algunos de los elementos fundamentales en la interpretación y generación de un nuevo discurso académico.Cuando pensamos en construir un discurso, este debe estar mediado por una serie de relaciones las cuales le dan coherencia y organización. Así será la aventura que reiniciamos hoy. Para unos por primera vez, para los otros como parte de un camino. La historia desde hoy entonces, ha empezado a tomar otro rumbo.Derecho, esa palabra que nos causó preocupación y estupor aún desde la creación del programa, hace ya seis semestres. Se ve hoy reflejada en una respuesta por parte de los estudiantes y la expectativa de los profesores. Bienvenidos pues a continuar con su formación como hombres y mujeres de letras. Lo que les está ocurriendo hoy a ustedes, nos pasó a quienes nos formamos como abogados hace varios años, y con otro modelo pedagógico histórico y político.La reconfiguración de los espacios donde interactúa la sociedad, será el lugar donde se generen nuevas propuestas para resistir las avalanchas de los cambios sociales y políticos, los que nos están afectando, así como su incidencia en todo el contexto de una América latina pobre y excluida.Toda sociedad humana para poder subsistir y renovarse, necesita propagar a las nuevas generaciones todo su acervo cultural, sus valores, sus técnicas y sus ideologías. Descubrir los problemas de la sociedad a partir del derecho, es una ardua tarea que nos compromete a todas las personas vinculadas a las disciplinas que hacen parte de las denominadas ciencias sociales.Las realidades del legislador, sí son las realidades del país y de la comunidad. ¿Será que la comunidad sí está en sintonía con el verdadero espíritu y el interés del legislador y del Gobierno y/o Gobiernos de turno?. Liberación de rehenes, reelección, para política, Ley de justicia y paz.Son interrogantes que a pesar de creer que ya conocemos las respuestas, estos, fenómenos as se van haciendo más difíciles de entender, Las realidades históricos, políticas, económicas y sociales de las que se alimenta la sociedad y el derecho, serán reflexiones las que a partir de hoy, podemos construir y madurar una serie de conceptos y teorías, que en últimas nos permitirán fortalecer el intelecto y forjar un espíritu crítico, renovado, transformador, reflexivo y autónomo. Lo que se deberá evidenciar a lo largo del desarrollo de las charlas. Y los interrogantes vuelvo e insisto serán múltiples y cada vez más complejos.Sí se pretende desde ya que el derecho es la solución a todos los problemas que se dan al interior de la sociedad, de los ciudadanos de un país y del mundo. Entonces será necesario volver y retomar a los clásicos (Sócrates, Platón y Aristóteles por nombrar los más conocidos). Pero sí somos concientes que la sociedad se construye y reconstruye de manera permanente, podremos tener la certeza que el camino que hemos escogido es el adecuado.Por lo que toda sociedad entonces, para madurar y ser diferente requiere que las nuevas dinámicas sociales, nos acerquen cada vez más a encontrar una mejor calidad de vida, nuevos paradigmas que serán en últimas el referente válido para entender y comprender en términos de Gadamer, la importancia de las profesiones liberales para construir y reconstruir los discursos para fortalecer la sociedad.Por lo que las prácticas cotidianas a partir del ejercicio académico y pedagógico en cada una de las áreas como ya se dijo, y de la confrontación mediante consensos, nos permitirá fortalecer los discurso orales y escritos, mediante el cual desde una reflexión teórico práctica en la mayoría de los casos, tengamos la capacidad de entender la dificultad de los temas que se relacionan con el Derecho civil general y personas, la sociología jurídica y la hermenéutica. Descubrimiento que nos ha llevado a abordar el estudio de la realidad de su propio entorno, de la ciudad, el país, la región y el mundo, desde una perspectiva globalizada y transnacional como lo exige la fundamentación epistemológica del programa de derecho, ofrecido por la Fundación Universitaria del área andina de Pereira.Los procesos de descubrimiento y de interacción sociopolítica, que se están generando en América latina, realidades y coyunturas sociopolíticas, que más bien que mal han hecho de este continente vivo, combativo y real, donde contamos con unos espacio tiempos ricos en procesos en todos los órdenes.Ahora bien, no hay que desconocer que Colombia hace parte del mundo global, y las relaciones con sus vecinos han sido elementos para el fomento de su propia cultura, su modernización, su desarrollo económico y su cambio de modelo de administrar justicia.¿Pero cómo articular todo lo que hemos dicho en últimas, con o que se pretende y debe investigar el derecho y en el caso concreto en la línea de investigación denominada “Los métodos alternativos de resolución de conflictos y las justicias alternativas?. Y la justificación podría ser la siguiente: Es un componente reflexivo, dialógico y estratégico, mediante el cual desde la propuesta de investigación del programa, la fundamentación socio humanística de la facultad, y la institución, abordaremos desde una perspectiva histórica, las relaciones políticas, económicas y culturales de las sociedad contemporánea, reconociendo las dimensiones del desarrollo y su relación con las competencias ciudadanas, las formas de expresión, las culturas y los grupos humanos.Un país sin crítica es un país sin razónHaciendo reflexión también se hace academia, y esta maravillosa oportunidad de escucharnos y leernos. Es un espacio abierto para conocer y analizar las temáticas propuestas como temas de estudio.En el ámbito regional, y mundial muchos son los cuestionamientos que nos estamos haciendo sobre la constitución y configuración de los posibles sujetos de estudio. Podemos comenzar por hacer múltiples cuestionamientos. ¿Cuáles son los problemas que le impiden a la sociedad la efectivización de estos intentos?. Uno de ellos podrá ser la diversidad cultural, la difícil articulación de la realidad interna con las realidades de un mundo globalizado, excluyente e inhumano.Las múltiples oportunidades que ofrece el derecho, debe estar mediada en función de dos categorías esenciales: La interdisciplinariedad y la interculturalidad. Mediante la primera el filósofo y/o investigador (res) debe, a efectos de constituirse en el interlocutor de su propia cultura, escuchar y mezclarse con los discursos provistos por las disciplinas científicas y articularlos con el entorno. Y por la segunda, debe reconocer la validez y respetabilidad de las racionalidades propias de cada cultura, lo cual constituye también una actitud ética, política y de responsabilidad con su propia historia.Las culturas son consecuencia de formas particulares de protección de la vida. La búsqueda de modos de supervivencia produce en las sociedades mecanismos de regulación de la relación con el medio ambiente y su contexto y el derecho es un producto cultural y social.Razón por la cual como una de las estrategias que se proponen para abordar la materia, consistirá en promover la polémica y generar reflexión acerca de los contextos teóricos que se proponen como argumentación dialógica, a fin de entender nuestras realidades políticas y sociales, para que a lo largo de las charlas y los encuentros académicos estemos en la posibilidad de mejorar los discursos verbales y escritos, así como nuestra propia capacidad de comprender que no podemos seguir aislados, que desde lo global nos vinculemos de una vez por todas con el mundo, la multiculturalidad y las nuevas tendencias que nos exige el derecho, y de acuerdo a los modelos del nuevo sistema de justicia.Bienvenidos entonces, La tarea a ardua, y el camino es tortuoso. Como lo son los intrincados caminos por los que deberemos transitar a partir de hoy y desde las complejas e inciertas rutas del derecho.Pereira, Julio 23 de 2008JUAN NORBERTO ZULUAGA OSORIOProfesor

sábado, 28 de marzo de 2009

PROPUESTA PARA LA CREACION DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURIDICAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y HUMANISTICAS DE LA ANDINA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y HUMANISTICAS
PROGRAMA DE DERECHO

Propuesta para la creación del centro de investigaciones sociojurídicas de la facultad de derecho de la Fundación Universitaria del Area Andina, seccional Pereira.
Desde su creación, el Programa de Derecho de la Fundación Universitaria del Area Andina secciona Pereira, ha mostrado un real interés en la formación continua y permanente de cada uno de sus docentes y estudiantes, con el fin de configurar una comunidad académica que contribuya a la compresión de tales fenómenos que afectan a la sociedad colombiana. De esta manera y con la colaboración de los profesores de las asignaturas de Metodología de la investigación[1] y de Historia y Problemas Colombianos[2], se conformó el “Comité de investigación de la Facultad” en febrero de 2007, disponiéndose entre otros proyectos la realización del diplomado ”Perspectivas y técnicas de la investigación social”, cuyo objetivo ha sido sensibilizar a la comunidad académica sobre las complejas relaciones que se inscriben en la relación entre derecho y sociedad, desde una perspectiva de exploración a los fundamentos epistemológicos y metodológicos que infiere la investigación social, cuyo principal resultado ha sido la presentación de diversas ideas de investigación por parte de profesores y estudiantes.

Uno de los principales resultados de dicho proceso ha sido la coordinación y conjugación de los diferentes niveles de la investigación, tanto formativa como científica[3], que ha permitido la consolidación de las propuestas de investigación desarrolladas por los estudiantes desde los Proyectos Integrales de Semestre (PIS), así como la necesidad de conformar un Centro de Investigaciones de Derecho (CIDE), el cual espera comenzar sus actividades a través de la creación del “Grupo de Estudios e Investigaciones Sociojurídicas (GEIS)”, que será el grupo de investigación que represente a la Facultad y al Programa de Derecho ante COLCIENCIAS.

De igual modo, las necesidades que viene formulando el Programa de Derecho, dado a su vocación investigativa y conciliadora, como al crecimiento mismo que ha experimentado, hacen necesario un apoyo institucional para la creación de este centro, el cual contribuiría al fortalecimiento de la política institucional de investigaciones definidas en el acuerdo No. 013 de agosto de 20034, y al mantenimiento e intensificación de las prácticas investigativas de carácter formativo y científico del mismo, que trasciendan hacia el logro de su principal fin: Formar abogados y abogadas con una profunda sensibilidad hacia lo justo y el respeto por la dignidad humana, así como con el conocimiento integral del derecho, de acuerdo a los principios filosóficos y a la dogmática jurídica, poseedores de una capacidad crítica y analítica para la interpretación de los problemas sociales, políticos y económicos del país.5

De esta manera, para la Facultad de Derecho, la investigación y la construcción de conocimiento son vistos como una creación humana, representan un sentido de vida articulados a la estructura cultural, a la organización social, a la propia historia humana. De hecho, la investigación que se hace en las aulas universitarias está revestida precisamente de eso, de crear conocimiento a partir de problemas puntuales y/o de intereses por parte del profesores y alumnos. 6

Pero ¿Qué clase de investigación es la que necesita el país, la ciudad y la región?. La naciente Facultad de Derecho de la Fundación desde su objetivo misional espera seguir creando espacios de construcción de conocimiento pertinente para las necesidades que afrontan el Derecho y la Justicia en Colombia y en la región, con lo cual espera consolidar una cultura investigativa en todos los estamentos y fortalecer esta competencia para que nuestros egresados continúen desde su ejercicio profesional el abordaje de esta experiencia como un medio de aprendizaje, dando cumplimiento al modelo pedagógico con el que estamos comprometidos.

Este proyecto de creación del Centro de investigaciones socio jurídicas de la Facultad de Derecho de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, seccional Pereira, está encaminado al cumplimiento no solo de la Visión, y la Misión institucional, como una forma de proyección social de la facultad hacia la comunidad, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los decretos: 1221 de 1990, que adopta los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas de derecho, tiene como función primordial impulsar la investigación formativa de los estudiantes del Programa, la formación del equipo docente de la Facultad, y la producción - circulación del saber y conocimiento en las ciencias sociojurídicas y en el área del derecho, con el fin de vincularse tanto a la dinámica del pensamiento jurídico del país y del mundo, como a la realidad social y política de Colombia7.
La investigación sociojurídica se concibe como una construcción interdisciplinaria donde la dimensión social interpela con los espacios de la juridicidad, los saberes jurídicos concretos y la práctica jurídica; identifica los efectos sociales del marco jurídico y su relación con el Estado Social de Derecho.

La investigación sociojurídica es un camino de interpretación de la realidad social y permite comprender y profundizar los conceptos del nuevos derecho y para evidenciar el alcance de esta propuesta invito al humanista Aurelio Peccei quien dice “La revolución humanista busca una sustancia cultural que tenga la suficiente fuerza como para guiar la revolución científica y técnica que caracteriza a nuestra época. Esa revolución se sostiene en dos pilares fundamentales: La justicia social y el desarrollo del hombre. Sin ellos no puede haber paz ni seguridad, no puede haber desarrollo social ni económico, no podemos hablar de libertad, dignidad humana o calidad de vida.

Reconoce como fundamentos epistemológicos la sociología jurídica, las corrientes críticas del derecho, la teoría social del derecho, los trialismos jurídicos, y tiene en cuenta en la formación de sus estudiantes, la articulación existente entre la realidad social y la investigación sociojurídica, buscando así un acercamiento entre el sistema normativo y la compleja realidad social.Así mismo, el decreto 2802 de diciembre 20 de 2001 establece en su artículo 4º.: “... Aspectos curriculares básicos. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Derecho será coherente con la fundamentación teórica y metodológica del derecho, hará explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y las competencias que se espera posea el futuro abogado. Por lo tanto: 1. En la formación del Abogado, el programa propenderá por: a) Una sólida formación jurídica, humanística y ética, que garantice un ejercicio profesional en beneficio de la sociedad; b) Capacidad analítica y crítica para la interpretación de los problemas sociales, políticos y económicos del país, así como del impacto de las normas frente a la realidad;
2. En la formación del abogado, el programa buscará que el egresado adquiera competencias cognitivas, investigativas, interpretativas, argumentativas y comunicativas, así como capacidades para la conciliación, el litigio y para el trabajo interdisciplinario.
Artículo 6°. Formación investigativa. El programa hará explícita la forma como desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que le permita a los estudiantes y profesores de derecho acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programa incorporará la investigación que se adelanta en el campo del derecho. El programa de pregrado en derecho incluirá procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones u otros medios de información que permitan la participación y difusión de aportes de los profesores y de los estudiantes del programa8.

De igual manera, el decreto 200 de febrero 2003 “por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones. Establece en su artículo 21. Funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Numeral 9. Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y determinar los mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país, realizando, fomentando, evaluando y divulgando la investigación sociojurídica del país.

Que mediante el documento Conpes 2848 del 29 de mayo de 1996, sobre seguimiento a la política nacional de Ciencia y Tecnología se determinó que esta política debía ser ejecutada a través del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

Que, de acuerdo con el referido documento, para el logro de tales propósitos; "Como punto de partida se fortalecerá en el Ministerio de Justicia y del Derecho su capacidad de investigación Sociojurídica, tanto para auscultar el alcance y contenido de las reformas que propongan en los distintos ámbitos de la normatividad nacional, como para institucionalizar el seguimiento de las leyes que se promulguen, de manera de que de tiempo en tiempo se presenten los resultados de las mismas, se juzgue su conveniencia y pueda introducirse los correctivos que ellas merezcan...";

Como la facultad de derecho de la fundación, está comprometida en la formación de un nuevo jurista y del abogado, fundamentados en los postulados y modelos de la investigación sociojurídica pretendemos el análisis, la evaluación y la formulación de los cambios normativos a que haya lugar, para que haya una interrelación entre la norma jurídica y la realidad social.

La investigación sociojurídica está dirigida a buscar un acercamiento entre el sistema normativo y la realidad social. Este tipo de investigación apenas comienza a abrirse paso en el quehacer de los juristas, quienes apegados a las concepciones doctrinales, llegan a negar el carácter jurídico de este empeño. La investigación sociojurídica es la aplicación de la sociología a las ciencias del derecho. Plantea un acercamiento con el derecho vivo y propicia el desarrollo de pensamiento crítico y analítico.

La investigación orientada al desarrollo implica que ésta ocupe el centro de los procesos políticos, considerada como una inversión, abordada en forma intersectorial y que busque las condiciones para el establecimiento alianzas y grupos de trabajo interdisciplinarios orientados a fortalecer líneas de investigación.

La Misión y Visión de la Fundación Universitaria del Área Andina busca que sus egresados sean líderes en procesos de desarrollo social y científico, y consecuentemente con ello se fortalece con tecnología y servicios, para que los(as) estudiantes puedan vincularse con comunidades científicas a partir del desarrollo de actividades de investigación.

El Centro de Investigación de la Fundación Universitaria del Área Andina es un espacio de desarrollo intelectual, que se crea como una respuesta a la necesidad de validar científicamente los aportes al conocimiento producidos durante la actividad académica por los diferentes programas, para la realización de proyectos de investigación hasta su publicación.

Está conformado por profesionales especializados y con experiencia en los diferentes enfoques de la investigación científica.

El impacto final esperado será la producción científica en la Fundación Universitaria del Área Andina, aplicada a las demandas específicas de la región, en la búsqueda de respuestas a problemas concretos de instituciones y comunidades9.

Mediante el acuerdo No. 013 (Agosto 26 de 2003). “Por el cual se establece el sistema general de investigaciones en la Fundación Universitaria de Area Andina, se expide su reglamento y se dictan otras disposiciones”. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO10:

Que según la Ley 30 de 1992. Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones, profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

Objetivos:

q Desarrollar un escenario donde se formulen y consoliden procesos investigativos en los enfoques epistemológicos tanto cualitativo como cuantitativos orientados con rigor científico y que permitan participar en procesos de investigación en contextos nacionales e internacionales.

q Consolidar curricularmente la formación investigativa que permita dar respuesta a las necesidades que planeta la sociedad actual.

q Consolidar grupos y líneas de investigación que atiendan las necesidades investigativas en las diferentes disciplinas de formación y del contexto en pregrado y posgrado.

q Fomentar el desarrollo de las competencias personales y profesionales mediante el proceso de formación en investigación.

Artículo 6º. La investigación formativa: Es entendida como aquel proceso que está orientado a la aprehensión del conocimiento circulante por docentes y estudiantes, permite sensibilizar y construir una actitud científica y el desarrollo de competencias para la actividad investigativa, está orientado a la aprehensión y praxis de la lógica de la investigación científica tanto en la teorización como en la experimentación haciendo uso del conocimiento científico circulante generado en otras latitudes, como en nuestro medio, de los espacios en el currículo que están orientados al conocimiento de la metodología de la investigación y aquellos en los cuales se ejercitan las competencias, de la participación como asistentes, coinvestigadores en procesos investigativos, en los trabajos de grado, en la participación de seminarios, en congresos y todas aquellas actividades que tengan como propósito la socialización del conocimiento producto de procesos investigativos. Los proyectos pueden ser de metodología cuantitativa como cualitativa.

Artículo 35: De los comités de investigación de facultad: En cada facultad o programa existirá un comité de investigaciones, como ente asesor de la facultad en el desarrollo y ejecución de la función investigativa.

Artículo 37. Funciones de los comité de investigaciones de las facultades:

a. La coordinación, la supervisión y la toma de decisiones de los procesos investigativos a nivel del plan de estudios.

b). Proponer estrategias de integración para la fundamentación, la metodología y la práctica investigativa.

c). Proponer al Centro de investigación leas de investigación para su adopción institucional.

d). Proponer asesores para los trabajos de grado, entre otros.

Razones más que suficientes para proponer la creación del “CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIOJURIDICAS”, de la facultad de derecho de la Fundación Universitaria del Area Andina.

OBJETIVOS:

Desarrollar espacios de discusión a partir de la formulación de proyectos de investigación con la participación de docentes y estudiantes.

Analizar las problemáticas que se viven al interior de las comunidades para que mediante el desarrollo de procesos de investigación se le pueda ayudar a proponer soluciones.

Promover la formación en metodología y técnicas de la investigación para contribuir al mejoramiento de los programas académicos en sus procesos de enseñanza-aprendizaje.

Fortalecer y estimular la capacidad investigativa de profesores y estudiantes, a través del desarrollo de proyectos de investigación.

Buscar la consolidación de la línea de investigación del programa.

De conformidad con el contenido y lineamientos del artículo 35 del acuerdo 013 de agosto de 2003, la estructura del “CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIOJURIDICAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA”, será el siguiente:

El órgano de dirección del centro de investigaciones estará integrado:
a). La decana de la facultad quien lo preside
b). La coordinadora del programa
c). El Director y/o coordinador del centro de investigaciones en su defecto, un docente del área de investigaciones.
d). El coordinador del grupo de investigación, y/o el coordinador de alguno de los proyectos que se estén adelantando en la actualidad.

Funciones del órgano de dirección del centro de investigaciones jurídicas y sociojurídicas de la facultad de derecho:

Es el órgano responsable y coordinador del sistema de investigación de la facultad de derecho, quien además deberá emitir los conceptos sobre la viabilidad de los proyectos de investigación que formulen los estudiantes y los docentes. Sea en los primeros semestres dentro del desarrollo del PIS o cuando decidan formular el proyecto de investigación que les servirá como monografía de grado.

El Comité de dirección del centro de investigaciones de la facultad de derecho se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria a solicitud de la señora Decana, o cuando el director del centro de investigaciones lo requiera.

Son funciones del Comité de investigaciones de la facultad, además de las definidas en el acuerdo 013 de agosto de 2003 las siguientes:

1. Aprobar las líneas de investigación: Que son entendidas como aquellos esfuerzos sistemáticos en el conocimiento de un campo o campos problemáticos que merece ser estudiado con profundidad, generando conocimiento de tipo acumulativo y crítico mediante el desarrollo de proyectos, se caracteriza por la diversidad de enfoques, teorías, métodos y modelos. Cada línea debe determinar claramente y reelaborar periódicamente sus fundamentos conceptuales.
2. Velar porque se desarrollen y se cumplan las políticas de investigación de la facultad.
3. Evaluar el desarrollo y avance de los proyectos de investigación tanto los que esté elaborando el grupo de investigaciones sociojurídicas de la facultad (GEIS), como los adelantados por los estudiantes, los profesores y estos en compañía de estudiantes.
4. Aprobar los proyectos de investigación a ser financiados con recursos propios o cofinanciados por terceros.
5. Desarrollar actividades de control en torno a los proyectos de investigación de acuerdo a las competencias y lineamientos establecidos en el acuerdo 013 de 2003, documento en el que se trazaron las políticas, estrategias y objetivos en relación con o procesos de investigación que se adelante en la fundación tanto formativa, como aplicada.

6. Aprobar los proyectos de investigación presentados al Centro de Investigación por los profesores e investigadores, que a su juicio ameriten el respaldo institucional.

7. Aprobar los convenios institucionales e interinstitucionales que favorezcan el desarrollo de la actividad científica y el trabajo académico de la facultad de derecho de la fundación.
8. Solicitar al Centros de investigaciones jurídicas y sociojurídicas de la facultad los informes periódicos o extraordinarios sobre las actividades desarrolladas.

9. Evaluar y aprobar de acuerdo a la rigurosidad del aporte científico a la disciplina o al área de investigación, si una monografía de grado, proyecto de investigación es meritoria o laureada, previo concepto del Centro de Investigación respectivo.
10. Liderar conferencias de actualización sobre el tema de investigación.

El Director del Centro de Investigaciones, tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Formar parte del Consejo de Investigaciones de la facultad
2. Velar porque en la facultad de derecho de la fundación universitaria del área andina seccional Pereira, se den las condiciones necesarias para que la investigación encuentre un ambiente propicio para su desarrollo.
3. Coordinar las relaciones y convenios entre los Grupos de Investigación y aquellos interesados en que la investigación sea desarrollada tanto en la facultad, como por solicitud del centro de investigaciones institucional.
6. Apoyar y estimular los planes de formación del talento humano entre los estudiantes y docentes de la facultad de derecho de la fundación.
7. Impulsar los programas de Semilleros de Investigación y Jóvenes Investigadores.

DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

Los grupos de investigación científica se consolidan como la estrategia moderna para la producción de conocimiento científico, son equipos de investigadores de una o varias disciplinas o instituciones que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, forman uno o varios problemas de investigación, trazan un plan estratégico de mediano y largo plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión9.

Funciones de los grupos de investigación: a). Plantear y desarrollar programas, proyectos y demás actividades de investigación.
b). Proponer líneas de investigación
c). Presentar y elaborar informes de avance de los proyectos y los de los resultados al centro de investigaciones.
d). Socializar los resultados de los proyectos y demás actividades de investigación.

Todo grupo de investigación creado en la facultad de derecho deberá inscribirse en la red GRUVLAB de Colciencias como grupo de investigación, con el fin de presentar resultados de investigaciones, para ser reconocido por COLCIENCIAS y en las categorías y plazos allí definidos.

Los docentes que formen parte de los grupos de investigación deben estar vinculados con la fundación de medio tiempo y tiempo completo de acuerdo a lo definido en el artículo 9 del acuerdo 013 de 2003, debiendo inscribirse en la Red CVLAC de COLCIENCIAS.

Los docentes que formen parte de los grupos de investigación, serán los coordinadores en cada uno de los semestres donde sean asignados al inicio del semestre académico, debiendo estimular y apoyar a los estudiantes del programa y en especial, quienes se encuentren en los últimos semestres del programa de derecho y que tengan que ver con el grupo, para que ellos puedan participar en las investigaciones que éste realice, y que formarán parte de su proyecto de grado.

DE LAS INSTANCIAS EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACION

Son instancias en los procesos de investigación:
1. El Comité de investigaciones de la facultad
2 .El Centro de Investigaciones
3. Los Grupos de Investigación.

El Director del Centro de Investigaciones, en asesoría del Coordinador del Grupo de Investigación respectivo, se encargará de nombrar los pares evaluadores de un trabajo de investigación culminado por un Docente – Investigador, o estudiantes. Estos pares evaluadores deberán ser especialistas en la temática que atañe a la investigación culminada y que van a evaluar.

El Director del Centro de Investigaciones y el Coordinador del Grupo de Investigación respectivo, se encargarán de gestionar junto con representantes de las otras instituciones en que participaren en un proyecto de investigación conjunto culminado, para que COLCIENCIAS u otra institución Nacional o extranjera, nombrare los pares evaluadores de dicho trabajo de investigación.

El docente – Investigador o coordinador del Grupo de Investigación responsable de un Proyecto de Investigación, estará obligado a culminar su trabajo de investigación y presentar un informe final de los resultados de esta ante el Director del Centro de Investigaciones y el Comité de investigaciones de la facultad.

El Coordinador del Grupo de Investigación respectivo o el Docente - Investigador, están en la obligación de entregar copias escritas y magnéticas de los resultados de un proyecto de investigación realizado publicados o socializados, ya sean estos a nivel nacional o internacional, al Archivo del Centro de Investigaciones respectivo y a la Biblioteca de la Fundación universitaria del área andina.

Cuando el docente – Investigador o coordinador del Grupo de Investigación responsable de un Proyecto de Investigación, por razones debidamente justificadas se retirare de su trabajo de investigación o no alcanzare a entregar un informe final de los resultados de ésta, el Director del Centro de Investigaciones y el Comité de investigaciones de la facultad, se encargarán de garantizarán el nombramiento del nuevo coordinador para culminar el proyecto de Investigación.

Cuando el docente – Investigador o coordinador del Grupo de Investigación responsable de un Proyecto de Investigación, incumpla los términos de un contrato o convenio con una institución cofinanciadora sin ninguna justificación, se hará acreedor a la respectiva sanción conforme la normatividad vigente que estipula el contrato o convenio firmado.

FINANCIACION DE INVESTIGACIONES:

A. Los Centros de investigación deberán realizar actividades de gestión para la consecución de recursos para la financiación.

B. Los recursos económicos asignados para la investigación se destinarán única y exclusivamente a la ejecución del proyecto y el excedente tanto económico como en especie se destinará para el fortalecimiento del Centro de Investigación, y los programas académicos vinculados con el grupo (s) de investigación que desarrolló (ron) dicho proyecto de investigación.


MARIA HELENA FLOREZ DE TRUJILLO
Decana facultad de derecho


GLORIA INES HERRERA GUEVARA
Directora del programa

JUAN NORBERTO ZULUAGA SORIO
Docente
3 Profesor Ricardo Zuluaga Gil. Abogado. Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca y Director del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la PUJ-Cali
4 Profesor Carlos Andrés Charry Joya. Antropólogo de la Universidad de los Andes. Magíster en Sociología de la Universidad del Valle y profesor de la UDEA.
3. Bocanegra Henry. “La educación jurídica en Colombia: Obstáculos y posibilidades actuales”. En: Revista diálogo de saberes ·21. Bogotá, Universidad libre, 2005.
4 Que en el contexto institucional es necesario determinar políticas tendientes al fomento de la cultura investigativa desde el inicio de los estudios superiores con el fin de contribuir al desarrollo de las capacidades de los individuos, la posibilidad de innovación y transformación de la sociedad y el intercambio entre las disciplinas.
Desde los lineamientos educativos y pedagógicos, la actividad investigativa está orientada a constituirse en la esencia de la vida académica y ser elemento dinámico del currículo, como espacio para la reflexión, discusión y análisis e intercambio de conocimiento, a incentivar la formación investigativa en docentes y estudiantes, a consolidar grupos y líneas de investigación y establecer mecanismos para la socialización y difusión de la producción del conocimiento.

6 Ariza Rosemberg. “La investigación de las prácticas sociales y culturales de justicia”. En: Revista IUSTA No. 23. Bogotá, julio – diciembre de 2005.
7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto 1221 de 1990. Bogotá.
8 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto 2802 de 2001. Bogotá.
9 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. Documento: Políticas y líneas de investigación en la Fundación Universitaria del Area Andina. Pereira. Pág. 3.
10 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. Acuerdo 013 de 2003.
9 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. Acuerdo 023 de 2003. Artículo 13. Pereira.

NOTAS DE DERECHO

NOTAS DE DERECHO. Es una publicación anual de la Facultad de ciencias jurídicas, sociales y humanísticas del programa de derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina, seccional Pereira., y está interesada en recibir artículos para ser considerados para su próximo número. La fecha límite para la entrega de los mismos es el día 30 de Julio de 2009. Las siguientes son las indicaciones que deberán seguir los interesados en la publicación:

Temas de interés. La Revista Notas de Derecho publica trabajos de investigación originales e inéditos sobre la disciplina del derecho. Sin embargo, también considera trabajos con las mismas características en áreas como Teoría del Estado, ciencia política, historia política e historia del pensamiento político. Los mismos pueden obedecer a la siguiente tipología:

1. Artículos de investigación científica: Presenta resultados originales de proyectos de investigación terminados.

2. Artículo de revisión: Presenta resultados de investigación terminada, dando cuenta de los avances y las tendencias del desarrollo en el campo científico. Presenta una cuidadosa revisión bibliográfica de por lo menos 50 referencias.

3. Artículo corto: Presenta resultados originales preliminares de investigación.

4. Reporte de caso: Presenta resultados de investigación sobre una situación particular, con herramientas técnicas y metodológicas adecuadas para tal caso.

5. Revisión del tema: Presenta el estado del arte de un tema específico.

6. Traducción: Traducción de textos que aporten elementos para el debate dentro del campo científico definido por la publicación.

7. Documentos de reflexión no derivados de investigación

8. Reseña bibliográfica

2. Envío de originales. Los originales, se enviarán en lengua castellana, escritos en Microsoft Word o en formato compatible. Se harán llegar, preferiblemente por correo electrónico a la dirección jzuluaga@funandi.edu.co. Alternativamente se podrán enviar en papel (una copia), con archivo en disquete o CD Rom, la Decanatura de derecho (Carrera 9 Nº 23-22 Pereira-Risaralda - Colombia).

3. Formato: Los originales deberán ir escritos a espacio y medio, en letra Arial tamaño 12. La extensión total no debe superar las 25 páginas (10.000 a 12.000 palabras), incluidos notas a pie de página, bibliografía y apéndices en su caso. La primera página contendrá el titulo, nombre del autor o los autores, breve trayectoria académica, un resumen en español del artículo de unas 100 palabras; y las palabras claves (hasta 5) que identifican el contenido y un abstract de no menos de 100 palabras.

4. Normas de edición:
4.1 Bibliografía. Las referencias bibliográficas, que se limitarán estrictamente a las obras citadas en el trabajo, se ordenarán alfabéticamente por el primer apellido del autor, bajo el título “Bibliografía” y al final del original. Ejemplos:
Para libros:
López Medina, Diego Eduardo. Teoría impura del derecho: La transformación de la cultura jurídica latinoamericana. Bogotá: Legis (2004).

Naranjo Ochoa, Fabio. Derecho civil: Personas y familia (10 Ed.). Medellín: Librería Jurídica Sánchez R. (2003).
Tamayo Jaramillo, Javier. De la responsabilidad civil. Bogotá: Temis (1999).
Para revistas:
Cifuentes Muñoz, Eduardo. “La eficacia de los derechos fundamentales frente a los particulares”, Revista Colombiana de Derecho Constitucional N° 3, Medellín, 1998, p. 57-79
Zuluaga Gil, Ricardo “El carácter integral, complejo y abierto del sistema colombiano de control de constitucionalidad”, Criterio Jurídico N° 3, Pontificia Universidad Javeriana Cali, 2003, p. 151-173

Si se citan dos o más obras de un determinado autor publicadas en el mismo año, se distinguirán por medio de una letra. Ejemplo: LÓPEZ MEDINA (2005a) y LÓPEZ MEDINA (2005b).
4.2 Notas a pie de página. Todas las notas irán a pie de página, numeradas mediante caracteres arábigos y en formato superíndice. No se incluirán las referencias bibliográficas completas, sino solamente su forma abreviada. Ejemplo: LÓPEZ MEDINA (2005): 90.
4.3 Citas. Las citas irán entrecomilladas. Si exceden de tres líneas irán separadas del cuerpo principal del texto, sangradas y a espacio sencillo. Cualquier modificación introducida en la cita original deberá indicarse encerrándola entre corchetes.
5. Proceso de publicación. La Revista Notas de Derecho acusará recibo de todos los originales en el plazo de 15 días desde su recibo. El Comité de Redacción decidirá la publicación de los trabajos sobre la base de dos (2) informes de evaluación, emitidos por pares académicos (uno interno y otro externo) designados por la Revista. Con ocasión del resultado de las evaluaciones, la publicación del artículo podrá quedar condicionada a la introducción de cambios con respecto a la versión original. En este caso, el plazo máximo para incorporar las modificaciones y enviar de nuevo el original a la Revista, será de un mes. Los autores de artículos aceptados para publicación podrán ser requeridos para la corrección de pruebas de imprenta y en esa etapa no se permitirá la introducción de cambios sustanciales en las pruebas.
6. Derechos de Autor. Es condición para la publicación que el autor o autores ceda(n) expresamente a la Revista Notas de derecho los derechos de reproducción mediante carta remisoria del trabajo, en la que se autorice su publicación y se indique el hecho de estar autorizando el uso del texto a la Fundación Universitaria del Área Andina de Pereira. En todo caso, esta autorización se entenderá concedida con la sola remisión del trabajo.

EL ENTENDIMIENTO DEL DERECHO A PARTIR DE UNA EXPERIENCIA HERMENEUTICA

Reflexiones a partir de un ejercicio pedagógico

Juan Norberto Zuluaga Osorio (Docente de las cátedras de derecho civil general y personas, sociología jurídica y hermenéutica jurídica. Licenciado en educación con especialidad en: Español y comunicación audiovisual, especialista en pedagogía y docencia universitaria, abogado, especialista en derecho de familia, tallerista).

RESUMEN

Este artículo plantea la importancia que tienen para los estudiantes de derecho y abogados, las materias que conforman los fundamentos teóricos en la estructura general del programa de derecho, sea dentro del ejercicio profesional, en el medio académico, en el servicio público, en la administración de justicia o en el ejercicio privado de la profesión. Las falencias y dificultades que se presenta entre los estudiantes universitarios y aún entre los abogados titulados, quienes aún después de mucho tiempo no han podido adquirir algunas capacidades mínimas de argumentación y análisis de textos jurídicos o con temas relacionados con el mundo del derecho, competencias que son fundamentales y necesarias en la formación de juristas. Este documento de reflexión pretende precisamente realizar unas reflexiones a partir de la práctica, así como con el análisis de algunos textos y documentos, los que han contribuido a mi modo de ver y como experiencia, al dialogo académico.
Por lo que desde ya se hace una invitación a los estudiantes e interesados en estos temas al estudio, reflexión y análisis con miras al mejoramiento cada vez más de sus propios discursos.

Palabras claves: Reflexión, hermenéutica, Gadamer, Interpretación, uso alternativo del derecho.
INTRODUCCION


Cuando pensamos en construir un discurso, este debe estar mediado por una serie de relaciones las cuales le dan coherencia y organización. Las propuestas temáticas y teóricas que se pueden formular a partir de la construcción de un proyecto metodológico, que es el que debe dirigir la relación en cuanto a los temas de los que se definen hermenéuticos.

El estudio del derecho está fundamentado primero, desde el acercamiento del hombre con la sociedad y en la participación de todos los procesos desarrollados a partir de la nueva concepción de la Carta política, en la defensa de los derechos fundamentales y las garantías que deben asegurar la sana convivencia y paz social dentro del modelo político allí definido, sea lo primero advertir, que este escrito será estructurado desde un acercamiento hacia los conceptos de la hermenéutica producidos desde la metodología del “análisis jurisprudencial”, la revisión de conceptos teóricos, la verificación de los mismos y la construcción de reflexiones con una diversidad de posturas.

En que lugar debe ubicarse la materia, considero que el espacio temporal no importa, lo trascendente es el efecto que este puede producir en los que se dedican al estudio de las disciplinas del derecho, en su conjunto. Y que como producto de este análisis, estudio, reflexión, acercamiento, contrastación sea el mejoramiento de su cultura y lenguajes jurídicos.

Los temas que se abordan a partir de la propuesta teórica desde la hermenéutica siempre han causado grandes incertidumbres, debido a las diferentes justificaciones, impactos e intereses, por lo que se les otorga un grado de atención, que depende en la mayoría de los casos del docente, una propuesta académica o una propuesta curricular. Toda vez, que a mi modo de ver es un buen modelo para analizar, entender y comprender las decisiones judiciales que se han producido en Colombia en un lapso de tiempo determinado, sino como un medio de búsqueda para llegar a descubrir desde la práctica un adecuado proceso metodológico. Lo que surgió a partir de mis propias dudas, no metódica por supuesto, sino por la entera necesidad de aprehender unos nuevos conceptos válidos e importantes para la comprensión en términos Gadamerianos. La validez, la eficacia y el hallar el derecho justo.

Interpretar un texto no es dar un significado, sino apreciar el plural que la constituye. “Roland Barthes”.

La hermenéutica ha sido definida como un método de la filosofía analítica, se pretende descubrir a partir de las lecturas de Gadamer, justificar su importancia y trascendencia, en descubrir el verdadero sentido en términos de Carlos Federico Von Savigny cuando propone los métodos de interpretación.

La propuesta entonces, se fundamenta a partir de la revisión teórica y conceptual de diversos argumentos:

a). El uso alternativo del derecho es una propuesta de carácter práctico como teórico, de utilizar y consolidar el derecho y los instrumentos jurídicos en una dirección emancipadora, es decir ampliar los espacios democráticos en el nivel jurídico de una sociedad determinada.

En este orden de ideas, se puede afirmar que el Derecho más que normas es una relación ontológica, mediante la cual su adecuada aplicación, nos refiere que mientras más garantista sea la aplicación de los derechos de los ciudadanos, más equilibrio social debería existir. Al parecer ese fue el sentido del Legislador cuando decidió darle al conflicto y su teoría, la relevancia epistemológica y constitucional, como alternativa hacia la paz social y de las comunidades.

Así las cosas, el humanismo persigue acercar al hombre a su perfección posible. Busca por ello, desde el punto de vista dimensional, abrirle a una cierta totalidad (lo horizontal) y aun cierto absoluto (lo vertical). Se trata entonces de desarrollar la figura de un hombre de saber universal, que vea con claridad; y de dominio de sí mismo, que sepa obrar con seguridad y ese es el hombre que queremos en esta sociedad moderna, materialista y globalizada.

Por lo que la filosofía enseña a buscar el qué, el por qué, el cómo y el sentido de la realidad; el arte enseña a apreciar y comprender la belleza; la doctrina social y la religión enseñan los caminos del bien; la poesía la síntesis de la verdad y la belleza; la ética la síntesis de verdad y bien. La historiografía enseña a incorporar el pasado adecuadamente, a ser prudentes; la geografía a orientarnos en el espacio y a saber ordenarlo humanamente.[1]

Por lo que la filosofía enseña a buscar el qué, el por qué, el cómo y el sentido de la realidad; el arte enseña a apreciar y comprender la belleza; la doctrina social y la religión enseñan los caminos del bien; la poesía la síntesis de la verdad y la belleza; la ética la síntesis de verdad y bien. La historiografía enseña a incorporar el pasado adecuadamente, a ser prudentes; la geografía a orientarnos en el espacio y a saber ordenarlo humanamente.

De igual manera para entender el planteamiento de esta propuesta en los ambientes fríos del Derecho, me permito referenciar al filósofo Alemán Hans Georg Gadamer (1900-2002), quien calificó la hermenéutica (del griego hermeneuein, que puede traducirse por transmitir, integrar, entender o comunicar). Aplicada a la filosofía, como un arte del acercamiento al propio pasado a través de la comprensión del interlocutor, y su máxima es "el otro podría tener razón".

Así, la hermenéutica empieza en términos prácticos para Gadamer, cuando una persona es capaz de situarse en el punto de vista de su interlocutor y comprender sus posiciones. El Explicar lo que ocurre en esta operación humana fundamental del comprender interpretativo: este se nos aparece ahora como una experiencia antropológica, es decir, como experimento de realidad. Para ello la experiencia de formulación de preguntas y respuestas es fundamental, quien manifiesta que antes de entender lo explicativo o lo científico, debemos entender lo hermenéutico, toda vez que un entendimiento auténtico exige una Interpretación y toda interpretación, es una interpretación de un lenguaje, y el todo se debe entender a partir de lo particular y lo particular a partir del todo. El acuerdo de todas las partes con el todo, es el criterio permanente para la rectitud de la comprensión

En la interpretación de un texto, el intérprete se abre a un diálogo, el texto se expresa, responde a las propias inquietudes y formula también sus interrogantes. Ese diálogo que puede no tener fin, también puede entenderse como acabado cuando, intérprete y texto, alcanzan la verdad de las cosas y esta verdad los integra, una verdad siempre referida a las inquietudes de quien hace la experiencia hermenéutica y de la obra, sujeto de la hermenéutica.

Por lo que la argumentación hermenéutica está siempre en la búsqueda de la comprensión de la forma en que otros comprenden los fenómenos, y lo que hace es traducirlos. Las ciencias sociales y en ella está circunscrita el Derecho, son espirales de auto referencia en los que se va rodeando el objeto de estudio, con palabras, discursos, figuras y metáforas para comprenderlo. Por eso los científicos sociales deben estar conscientes del alcance que tienen sus teorías, debiendo asumir una posición crítica y abrir puertas de discusión a otro tipo de conocimientos, y entre ellos están ubicados los profesionales del derecho. La hermenéutica como razón histórica y social a fin de situar los acontecimientos y las normas dentro de unos relatos que tengan sentido.[2]

Todo el proceso de acercamiento hacia los términos y los modelos de la hermenéutica, ha obedecido exclusivamente a la revisión de conceptos de diversos autores, así como con la lectura y análisis de sentencias de la H. Corte Constitucional Colombiana.

EL PROCESO INTERPRETATIVO: Entender. Es reconocido como esencial para el proceso del conocimiento. La reconstrucción hermenéutica surge de la interferencia entre el canon de la autonomía y el de la actualidad y en medio de su preocupación por el raciocinio adecuado para comprender los métodos y procesos interpretativos. Por eso podemos afirmar que la hermenéutica es un método de la filosofía analítica.
El método constituye un elemento que nos permite buscar su significado para llegar a un ordenamiento adecuado.

La interpretación en sentido estricto y propio tiene que ver con el proceso mismo de entender. La interpretación reproductiva se da mediante la reproducción del sentido del texto.

En la hermenéutica clásica: La interpretación de la ley tiene como base la constitución hermenéutica jurídica relacionada con la norma, conforme al desarrollo dado por Savigny. Interpretación es la reconstrucción del pensamiento expresado en la ley, en cuanto sea posible su conocimiento en la ley.

AQUEL QUE INTERPRETA UNA LEY DEBE INVESTIGAR SU CONTENIDO

La interpretación analógica tiene el carácter de auto – integración del orden jurídico, buscar la eliminación de las lagunas de origen legislativo y consuetudinario, destacándose la ANALOGIA LEGIS.

VALIDEZ: Objetivadas por el dogma de la voluntad de legislador o de la ley, que a su vez conduce la interpretación jurídica a una interpretación sicológica.

LA INTERPRETACION AUTENTICA: Se caracteriza por la identidad del autor en todas sus formas representativas. En el ámbito jurídico y en el plano institucional. Identidad que surge del órgano que emite la declaración preceptiva o descriptiva de la norma.

Es entendida igualmente como la declaración institucional emitida por el órgano emisor de la declaración preceptiva o de la prescripción normativa referente a la reglamentación jurídica de una materia relevante, desde la perspectiva del ámbito jurídico.

Su función consiste en resolver un problema de inteligibilidad tanto de la prescripción normativa como de la declaración preceptiva, satisfaciendo así una exigencia de igualdad, es decir, de uniformidad en el tratamiento jurídico de hipótesis normativas idénticas y eliminando la posibilidad de disparidad derivada de la pluralidad de significados atribuibles a la norma[3].

TRADICION HISTORIA E HISTORICIDAD (Verdad y método). Comprender e interpretar textos no es solo un deseo de la ciencia, sino que pertenece evidentemente a la experiencia humana, en suma al mundo. Que quien quiere comprender está vinculado al asunto expresado en la tradición, que tiene una conexión con ella por intermedio del mundo transmitido y que la tradición se da siempre que ocurre un conocimiento del mundo para la superación de lo diferente.

Se realiza como una interpretación general que procura el sentido de una prescripción insistente y de su contenido normativo.
El significado del lenguaje en la hermenéutica tiene gran importancia para el dialogo hermenéutico, lo que explica la trascendencia que se le da a la introducción del lenguaje y de sus consecuencias en la ciencia interpretativa.

H. G. Gadamer: Significado del lenguaje de un texto y su comprensión. En los procedimientos de interpretación se concreta el sentido del texto.

La tarea de la hermenéutica jurídica debe fundarse en los principios constitucionales, principio del Estado de derecho, del cual surgen preceptos jurídicos necesarios para la aplicación correcta de un derecho justo. La hermenéutica no puede apartarse del estado y la sociedad. (T – 406 de 1992), de igual manera, debe fundarse en la comprensión de que la constitución es el orden jurídico fundamental de la colectividad, que determina principios o directrices, según los cuales debe formarse una unidad política y los cometidos estatales deben ser cumplidos.

Por medio de su trabajo, se amplia la comprensión y la práctica constitucional (Jurisdicción constitucional y a su creatividad constitucional).

Debe concretarse en el carácter de integración de las normas, que procede por la concreción de las normas constitucionales que adquieren un contenido básico en las decisiones jurisdiccionales.

El intérprete debe tener conciencia de entendimiento, conciencia histórica o conciencia hermenéutica, ya que no bastan los métodos como tales. La interpretación adecuada es aquella que consigue concretar, el sentido de la proposición normativa dentro de las condiciones reales dominantes en una determinada situación.

La interpretación conforme a la constitución y al principio de la interpretación constitucional por los tribunales, constituye uno de los temas más significativos del “nuevo derecho” derecho constitucional jurisprudencial.[4]

La interpretación según la autora es considera como principio de importancia fundamental para realizar la tarea jurídico – funcional, principio de la unidad del orden jurídico.

La interpretación conforme la constitución encuentra sus límites en el texto y en sentido legal, metodología necesaria para la comprensión de los aspectos esenciales de la filosofía interpretativa.

En este orden de ideas, y a estas alturas del discurso entonces, podemos precisar que, la dialéctica del lenguaje entendida de las forma de la construcción de cada una de las palabras, desde lo semiótico, morfológico, sintáctico y filológico tienen un gran sentido, cuando de pretender abordar el conocimiento de una sentencia, una ley, una norma jurídica se trata. Desde el punto de vista del lenguaje como tal, debemos siempre mirar es que signos lingüísticos se manejan o se traducen allí (Ferdinand de saussure lingüística general), es decir, desde la composición de las palabras y la construcción de diálogos que van a ser importantes para entender y comprender (En términos de Gadamer como se anuncio anteladamente), que se debe de hacer una especie de disección del texto y/o discurso escrito. Pues si bien en la mayoría de los casos y esa es la preocupación de la autora no hay modelos definitivos para definir los criterios y categorías a partir de que y cómo podemos hacer interpretación, y por qué es importante que se aborde este análisis a partir de una propuesta metodológica. La que se hace entonces, desde un acercamiento temático sobre cada una de las propuestas, y rutas que allí se mencionan, sin desconocer la capacidad creativa que se puede desarrollar desde la revisión y contrastación de estos argumentos.

La hermenéutica clásica desde sus inicios, y la jurídica que es nuestro tema de estudio, es abordada en el derecho Colombiano, desde los conceptos del derecho civil, los que por la naturaleza de este artículo sólo los voy a enunciar (Interpretación de la ley arts. 25 a 32 del C. C.). Si bien como se ha dicho por autores Chilenos[5] y pronunciamientos de la H. Corte constitucional en sentencia de inconstitucionalidad relacionados con temas de la Ley 721 de 2001[6], nuestro código civil se quedó obsoleto, su vigencia teórica y política sigue incólume. Entonces hagámonos la siguiente pregunta: ¿Qué es interpretar y para qué se interpreta?. Debate que aún hoy, está vigente desde las preguntas que se formulan desde la filosofía del derecho desde autores como Gadamer y Habermas. Discurso que reconstruyo desde la metodología que he abordado en las cátedras.

Dependiendo en la orillas que nos ubiquemos, podemos analizar el lenguaje del discurso desde las fuentes, es decir, desde todo un abordaje sistémico para “comprender” como funciona y se usa el derecho.

La interpretación jurídica es uno de los tópicos centrales de la teoría como de la práctica del derecho positivo, por lo que el ejercicio del derecho, sea desde la cátedra universitaria y/o desde la práctica judicial, esta fundamentada en la presentación de formulas y sustentación de nuevas teorías. Entendida como construcciones desde el lenguaje que ayuden a reformular y reconstruir los nuevos argumentos. Por lo que el ser y el mundo humano solo existen en el lenguaje, ambos se dotan de sentido en una relación dialéctica, en la cual, el ser humano dota de sentido al mundo, y al tiempo, él mismo se humaniza en ese mundo que lo ha dotado de sentido. Por lo que el lenguaje ocupa un lugar privilegiado en la experiencia hermenéutica[7].

La hermenéutica ha sido desarrollada por los juristas - intérpretes no para comprender, sino más bien con el propósito de establecer científicamente la estructura real de la sociedad mediante la inclusión de significados lingüísticos y de creaciones metodológicas, que faciliten el trabajo jurídico, de esta manera entonces, la actividad hermenéutica se reduce a la justificación de los textos legislativos (mens legislatoris o mens legis), que se realiza con apoyo en el método para obtener una verdad absoluta o de la máxima hermenéutica una interpretación mejor que otra. (Da Silva,2006: 1).

Este discurso en los términos hasta aquí planteados, está referido a la formación que han debido recibir los abogados en las facultades, toda vez que la hermenéutica si bien no es considerada como obligatoria dentro de los pénsum de las facultades de derecho, esta ha sido diluida por razones más de falta de preparación de los docentes, como desde la identidad teórica de la cual hace parte, las áreas de fundamentación, por lo que la formación de juristas debe exigir entre otras condiciones la formación de unas competencias mínimas que le permitan a los estudiantes el estudio y análisis de textos, la elaboración de escritos tipo ensayo, y la sustentación de los mismos ante sus propios compañeros, y posteriormente en la participación en eventos académicos.


El discurso del derecho debe ser coherente y lógico. Pero surgen varios interrogantes que nos van a permitir un acercamiento al objetivo final de estas reflexiones:

Se pretende en el presente escrito, formular, presentar y compartir algunas reflexiones sobre uno de los tópicos relacionado con la dificultad que tienen los estudiantes en leer y escribir. Problemática que en vez de disminuir, y debido a los nuevos adelantos de las nuevas tecnologías (Internet, chats, el celular, lo multimedia), adelantos científicos que al parecer están relegando a la lectura y la escritura, a otros espacios.


[1] P.www. Arvo.net. Cultura y humanismo. Sobre el humanismo. Rafael Alvira.

[2] Zuluaga Osorio Juan Norberto. Monografía de grado: El uso del mecanismo alternativo de la conciliación en el área de influencia de la comisaría de familia de la casa de justicia de la ciudadela Cuba de Pereira.. Universidad Gran Colombia. Armenia. 2005. Pág. 26

[3] ALFLEN DA SILVA, Kelly Susane. Hermenéutica jurídica y concreción judicial. Ed. Temis, Bogotá 2006. Págs xx.
[4] Ob cit.
[5] FUEYO LANERI, Fernando. El código civil de Chile quedó obsoleto. En: Revista del derecho comercial y de las obligaciones. Buenos Aires, año 22, No. 1132, diciembre de 1989. Págs. 771 – 794. a el autor de este interesante comentario que el Código Civil Chileno, vigente desde el primero de enero de 1857, debe ser reemplazado por otro o sustancialmente modificado con el fin de adecuarlo a las nuevas tendencias y orientaciones del pensamiento científico y jurídico alcanzados por la humanidad en este extenso período de 136 años que lleva de vigencia.
[6] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-807/02. M. p. Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA. (3 de octubre de 2002. 3.1. La prueba del ADN en los procesos de filiación. Con los avances de la ciencia y la tecnología es posible llegar, no sólo a la exclusión de la paternidad, sino inclusive, a la atribución de ella, estableciendo con un alto grado de probabilidad, que el presunto padre lo es realmente respecto del hijo que se le imputa. Prueba biológica que asegura la confiabilidad y seguridad de su resultado.
El avance de la ciencia y la tecnología han convertido en obsoletas muchas de nuestras leyes y nuestros códigos en especial nuestro Código Civil que cumple ya 114 años de vigencia y que entre sus disposiciones consagraba una serie de presunciones para establecer la filiación que hoy por hoy han quedado atrás respecto del avance científico mediante las pruebas antropo-heredo-biológicas; por eso nuestros legisladores pensando en adecuar las normas a las actuales circunstancias del mundo moderno y acorde a los fines esenciales del Estado, como en el presente caso, han modificado la ley 75 de 1968 mediante la ahora demandada ley 721 de 2001 imponiendo como obligatoria y oficiosa la prueba del ADN en los procesos de filiación para establecer la paternidad o maternidad, desplazando los demás medios de prueba los que han pasado a tener un carácter meramente subsidiario, esto es, que se recurrirá a éstas solamente cuando sea absolutamente imposible disponer de la información de la prueba de ADN, como se prescribe en su artículo 3º.


[7] Gadamer Hans George. Elogío de la teoría. Barcelona: Peninsula. 1993