FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y HUMANISTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
Propuesta para la creación del centro de investigaciones sociojurídicas de la facultad de derecho de la Fundación Universitaria del Area Andina, seccional Pereira.
Desde su creación, el Programa de Derecho de la Fundación Universitaria del Area Andina secciona Pereira, ha mostrado un real interés en la formación continua y permanente de cada uno de sus docentes y estudiantes, con el fin de configurar una comunidad académica que contribuya a la compresión de tales fenómenos que afectan a la sociedad colombiana. De esta manera y con la colaboración de los profesores de las asignaturas de Metodología de la investigación[1] y de Historia y Problemas Colombianos[2], se conformó el “Comité de investigación de la Facultad” en febrero de 2007, disponiéndose entre otros proyectos la realización del diplomado ”Perspectivas y técnicas de la investigación social”, cuyo objetivo ha sido sensibilizar a la comunidad académica sobre las complejas relaciones que se inscriben en la relación entre derecho y sociedad, desde una perspectiva de exploración a los fundamentos epistemológicos y metodológicos que infiere la investigación social, cuyo principal resultado ha sido la presentación de diversas ideas de investigación por parte de profesores y estudiantes.
Uno de los principales resultados de dicho proceso ha sido la coordinación y conjugación de los diferentes niveles de la investigación, tanto formativa como científica[3], que ha permitido la consolidación de las propuestas de investigación desarrolladas por los estudiantes desde los Proyectos Integrales de Semestre (PIS), así como la necesidad de conformar un Centro de Investigaciones de Derecho (CIDE), el cual espera comenzar sus actividades a través de la creación del “Grupo de Estudios e Investigaciones Sociojurídicas (GEIS)”, que será el grupo de investigación que represente a la Facultad y al Programa de Derecho ante COLCIENCIAS.
De igual modo, las necesidades que viene formulando el Programa de Derecho, dado a su vocación investigativa y conciliadora, como al crecimiento mismo que ha experimentado, hacen necesario un apoyo institucional para la creación de este centro, el cual contribuiría al fortalecimiento de la política institucional de investigaciones definidas en el acuerdo No. 013 de agosto de 20034, y al mantenimiento e intensificación de las prácticas investigativas de carácter formativo y científico del mismo, que trasciendan hacia el logro de su principal fin: Formar abogados y abogadas con una profunda sensibilidad hacia lo justo y el respeto por la dignidad humana, así como con el conocimiento integral del derecho, de acuerdo a los principios filosóficos y a la dogmática jurídica, poseedores de una capacidad crítica y analítica para la interpretación de los problemas sociales, políticos y económicos del país.5
De esta manera, para la Facultad de Derecho, la investigación y la construcción de conocimiento son vistos como una creación humana, representan un sentido de vida articulados a la estructura cultural, a la organización social, a la propia historia humana. De hecho, la investigación que se hace en las aulas universitarias está revestida precisamente de eso, de crear conocimiento a partir de problemas puntuales y/o de intereses por parte del profesores y alumnos. 6
Pero ¿Qué clase de investigación es la que necesita el país, la ciudad y la región?. La naciente Facultad de Derecho de la Fundación desde su objetivo misional espera seguir creando espacios de construcción de conocimiento pertinente para las necesidades que afrontan el Derecho y la Justicia en Colombia y en la región, con lo cual espera consolidar una cultura investigativa en todos los estamentos y fortalecer esta competencia para que nuestros egresados continúen desde su ejercicio profesional el abordaje de esta experiencia como un medio de aprendizaje, dando cumplimiento al modelo pedagógico con el que estamos comprometidos.
Este proyecto de creación del Centro de investigaciones socio jurídicas de la Facultad de Derecho de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, seccional Pereira, está encaminado al cumplimiento no solo de la Visión, y la Misión institucional, como una forma de proyección social de la facultad hacia la comunidad, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los decretos: 1221 de 1990, que adopta los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas de derecho, tiene como función primordial impulsar la investigación formativa de los estudiantes del Programa, la formación del equipo docente de la Facultad, y la producción - circulación del saber y conocimiento en las ciencias sociojurídicas y en el área del derecho, con el fin de vincularse tanto a la dinámica del pensamiento jurídico del país y del mundo, como a la realidad social y política de Colombia7.
La investigación sociojurídica se concibe como una construcción interdisciplinaria donde la dimensión social interpela con los espacios de la juridicidad, los saberes jurídicos concretos y la práctica jurídica; identifica los efectos sociales del marco jurídico y su relación con el Estado Social de Derecho.
La investigación sociojurídica es un camino de interpretación de la realidad social y permite comprender y profundizar los conceptos del nuevos derecho y para evidenciar el alcance de esta propuesta invito al humanista Aurelio Peccei quien dice “La revolución humanista busca una sustancia cultural que tenga la suficiente fuerza como para guiar la revolución científica y técnica que caracteriza a nuestra época. Esa revolución se sostiene en dos pilares fundamentales: La justicia social y el desarrollo del hombre. Sin ellos no puede haber paz ni seguridad, no puede haber desarrollo social ni económico, no podemos hablar de libertad, dignidad humana o calidad de vida.
Reconoce como fundamentos epistemológicos la sociología jurídica, las corrientes críticas del derecho, la teoría social del derecho, los trialismos jurídicos, y tiene en cuenta en la formación de sus estudiantes, la articulación existente entre la realidad social y la investigación sociojurídica, buscando así un acercamiento entre el sistema normativo y la compleja realidad social.Así mismo, el decreto 2802 de diciembre 20 de 2001 establece en su artículo 4º.: “... Aspectos curriculares básicos. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Derecho será coherente con la fundamentación teórica y metodológica del derecho, hará explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y las competencias que se espera posea el futuro abogado. Por lo tanto: 1. En la formación del Abogado, el programa propenderá por: a) Una sólida formación jurídica, humanística y ética, que garantice un ejercicio profesional en beneficio de la sociedad; b) Capacidad analítica y crítica para la interpretación de los problemas sociales, políticos y económicos del país, así como del impacto de las normas frente a la realidad;
2. En la formación del abogado, el programa buscará que el egresado adquiera competencias cognitivas, investigativas, interpretativas, argumentativas y comunicativas, así como capacidades para la conciliación, el litigio y para el trabajo interdisciplinario.
Artículo 6°. Formación investigativa. El programa hará explícita la forma como desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que le permita a los estudiantes y profesores de derecho acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programa incorporará la investigación que se adelanta en el campo del derecho. El programa de pregrado en derecho incluirá procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones u otros medios de información que permitan la participación y difusión de aportes de los profesores y de los estudiantes del programa8.
De igual manera, el decreto 200 de febrero 2003 “por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones. Establece en su artículo 21. Funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Numeral 9. Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y determinar los mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país, realizando, fomentando, evaluando y divulgando la investigación sociojurídica del país.
Que mediante el documento Conpes 2848 del 29 de mayo de 1996, sobre seguimiento a la política nacional de Ciencia y Tecnología se determinó que esta política debía ser ejecutada a través del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;
Que, de acuerdo con el referido documento, para el logro de tales propósitos; "Como punto de partida se fortalecerá en el Ministerio de Justicia y del Derecho su capacidad de investigación Sociojurídica, tanto para auscultar el alcance y contenido de las reformas que propongan en los distintos ámbitos de la normatividad nacional, como para institucionalizar el seguimiento de las leyes que se promulguen, de manera de que de tiempo en tiempo se presenten los resultados de las mismas, se juzgue su conveniencia y pueda introducirse los correctivos que ellas merezcan...";
Como la facultad de derecho de la fundación, está comprometida en la formación de un nuevo jurista y del abogado, fundamentados en los postulados y modelos de la investigación sociojurídica pretendemos el análisis, la evaluación y la formulación de los cambios normativos a que haya lugar, para que haya una interrelación entre la norma jurídica y la realidad social.
La investigación sociojurídica está dirigida a buscar un acercamiento entre el sistema normativo y la realidad social. Este tipo de investigación apenas comienza a abrirse paso en el quehacer de los juristas, quienes apegados a las concepciones doctrinales, llegan a negar el carácter jurídico de este empeño. La investigación sociojurídica es la aplicación de la sociología a las ciencias del derecho. Plantea un acercamiento con el derecho vivo y propicia el desarrollo de pensamiento crítico y analítico.
La investigación orientada al desarrollo implica que ésta ocupe el centro de los procesos políticos, considerada como una inversión, abordada en forma intersectorial y que busque las condiciones para el establecimiento alianzas y grupos de trabajo interdisciplinarios orientados a fortalecer líneas de investigación.
La Misión y Visión de la Fundación Universitaria del Área Andina busca que sus egresados sean líderes en procesos de desarrollo social y científico, y consecuentemente con ello se fortalece con tecnología y servicios, para que los(as) estudiantes puedan vincularse con comunidades científicas a partir del desarrollo de actividades de investigación.
El Centro de Investigación de la Fundación Universitaria del Área Andina es un espacio de desarrollo intelectual, que se crea como una respuesta a la necesidad de validar científicamente los aportes al conocimiento producidos durante la actividad académica por los diferentes programas, para la realización de proyectos de investigación hasta su publicación.
Está conformado por profesionales especializados y con experiencia en los diferentes enfoques de la investigación científica.
El impacto final esperado será la producción científica en la Fundación Universitaria del Área Andina, aplicada a las demandas específicas de la región, en la búsqueda de respuestas a problemas concretos de instituciones y comunidades9.
Mediante el acuerdo No. 013 (Agosto 26 de 2003). “Por el cual se establece el sistema general de investigaciones en la Fundación Universitaria de Area Andina, se expide su reglamento y se dictan otras disposiciones”. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO10:
Que según la Ley 30 de 1992. Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones, profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
Objetivos:
q Desarrollar un escenario donde se formulen y consoliden procesos investigativos en los enfoques epistemológicos tanto cualitativo como cuantitativos orientados con rigor científico y que permitan participar en procesos de investigación en contextos nacionales e internacionales.
q Consolidar curricularmente la formación investigativa que permita dar respuesta a las necesidades que planeta la sociedad actual.
q Consolidar grupos y líneas de investigación que atiendan las necesidades investigativas en las diferentes disciplinas de formación y del contexto en pregrado y posgrado.
q Fomentar el desarrollo de las competencias personales y profesionales mediante el proceso de formación en investigación.
Artículo 6º. La investigación formativa: Es entendida como aquel proceso que está orientado a la aprehensión del conocimiento circulante por docentes y estudiantes, permite sensibilizar y construir una actitud científica y el desarrollo de competencias para la actividad investigativa, está orientado a la aprehensión y praxis de la lógica de la investigación científica tanto en la teorización como en la experimentación haciendo uso del conocimiento científico circulante generado en otras latitudes, como en nuestro medio, de los espacios en el currículo que están orientados al conocimiento de la metodología de la investigación y aquellos en los cuales se ejercitan las competencias, de la participación como asistentes, coinvestigadores en procesos investigativos, en los trabajos de grado, en la participación de seminarios, en congresos y todas aquellas actividades que tengan como propósito la socialización del conocimiento producto de procesos investigativos. Los proyectos pueden ser de metodología cuantitativa como cualitativa.
Artículo 35: De los comités de investigación de facultad: En cada facultad o programa existirá un comité de investigaciones, como ente asesor de la facultad en el desarrollo y ejecución de la función investigativa.
Artículo 37. Funciones de los comité de investigaciones de las facultades:
a. La coordinación, la supervisión y la toma de decisiones de los procesos investigativos a nivel del plan de estudios.
b). Proponer estrategias de integración para la fundamentación, la metodología y la práctica investigativa.
c). Proponer al Centro de investigación leas de investigación para su adopción institucional.
d). Proponer asesores para los trabajos de grado, entre otros.
Razones más que suficientes para proponer la creación del “CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIOJURIDICAS”, de la facultad de derecho de la Fundación Universitaria del Area Andina.
OBJETIVOS:
Desarrollar espacios de discusión a partir de la formulación de proyectos de investigación con la participación de docentes y estudiantes.
Analizar las problemáticas que se viven al interior de las comunidades para que mediante el desarrollo de procesos de investigación se le pueda ayudar a proponer soluciones.
Promover la formación en metodología y técnicas de la investigación para contribuir al mejoramiento de los programas académicos en sus procesos de enseñanza-aprendizaje.
Fortalecer y estimular la capacidad investigativa de profesores y estudiantes, a través del desarrollo de proyectos de investigación.
Buscar la consolidación de la línea de investigación del programa.
De conformidad con el contenido y lineamientos del artículo 35 del acuerdo 013 de agosto de 2003, la estructura del “CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIOJURIDICAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA”, será el siguiente:
El órgano de dirección del centro de investigaciones estará integrado:
a). La decana de la facultad quien lo preside
b). La coordinadora del programa
c). El Director y/o coordinador del centro de investigaciones en su defecto, un docente del área de investigaciones.
d). El coordinador del grupo de investigación, y/o el coordinador de alguno de los proyectos que se estén adelantando en la actualidad.
Funciones del órgano de dirección del centro de investigaciones jurídicas y sociojurídicas de la facultad de derecho:
Es el órgano responsable y coordinador del sistema de investigación de la facultad de derecho, quien además deberá emitir los conceptos sobre la viabilidad de los proyectos de investigación que formulen los estudiantes y los docentes. Sea en los primeros semestres dentro del desarrollo del PIS o cuando decidan formular el proyecto de investigación que les servirá como monografía de grado.
El Comité de dirección del centro de investigaciones de la facultad de derecho se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria a solicitud de la señora Decana, o cuando el director del centro de investigaciones lo requiera.
Son funciones del Comité de investigaciones de la facultad, además de las definidas en el acuerdo 013 de agosto de 2003 las siguientes:
1. Aprobar las líneas de investigación: Que son entendidas como aquellos esfuerzos sistemáticos en el conocimiento de un campo o campos problemáticos que merece ser estudiado con profundidad, generando conocimiento de tipo acumulativo y crítico mediante el desarrollo de proyectos, se caracteriza por la diversidad de enfoques, teorías, métodos y modelos. Cada línea debe determinar claramente y reelaborar periódicamente sus fundamentos conceptuales.
2. Velar porque se desarrollen y se cumplan las políticas de investigación de la facultad.
3. Evaluar el desarrollo y avance de los proyectos de investigación tanto los que esté elaborando el grupo de investigaciones sociojurídicas de la facultad (GEIS), como los adelantados por los estudiantes, los profesores y estos en compañía de estudiantes.
4. Aprobar los proyectos de investigación a ser financiados con recursos propios o cofinanciados por terceros.
5. Desarrollar actividades de control en torno a los proyectos de investigación de acuerdo a las competencias y lineamientos establecidos en el acuerdo 013 de 2003, documento en el que se trazaron las políticas, estrategias y objetivos en relación con o procesos de investigación que se adelante en la fundación tanto formativa, como aplicada.
6. Aprobar los proyectos de investigación presentados al Centro de Investigación por los profesores e investigadores, que a su juicio ameriten el respaldo institucional.
7. Aprobar los convenios institucionales e interinstitucionales que favorezcan el desarrollo de la actividad científica y el trabajo académico de la facultad de derecho de la fundación.
8. Solicitar al Centros de investigaciones jurídicas y sociojurídicas de la facultad los informes periódicos o extraordinarios sobre las actividades desarrolladas.
9. Evaluar y aprobar de acuerdo a la rigurosidad del aporte científico a la disciplina o al área de investigación, si una monografía de grado, proyecto de investigación es meritoria o laureada, previo concepto del Centro de Investigación respectivo.
10. Liderar conferencias de actualización sobre el tema de investigación.
El Director del Centro de Investigaciones, tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Formar parte del Consejo de Investigaciones de la facultad
2. Velar porque en la facultad de derecho de la fundación universitaria del área andina seccional Pereira, se den las condiciones necesarias para que la investigación encuentre un ambiente propicio para su desarrollo.
3. Coordinar las relaciones y convenios entre los Grupos de Investigación y aquellos interesados en que la investigación sea desarrollada tanto en la facultad, como por solicitud del centro de investigaciones institucional.
6. Apoyar y estimular los planes de formación del talento humano entre los estudiantes y docentes de la facultad de derecho de la fundación.
7. Impulsar los programas de Semilleros de Investigación y Jóvenes Investigadores.
DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
Los grupos de investigación científica se consolidan como la estrategia moderna para la producción de conocimiento científico, son equipos de investigadores de una o varias disciplinas o instituciones que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, forman uno o varios problemas de investigación, trazan un plan estratégico de mediano y largo plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión9.
Funciones de los grupos de investigación: a). Plantear y desarrollar programas, proyectos y demás actividades de investigación.
b). Proponer líneas de investigación
c). Presentar y elaborar informes de avance de los proyectos y los de los resultados al centro de investigaciones.
d). Socializar los resultados de los proyectos y demás actividades de investigación.
Todo grupo de investigación creado en la facultad de derecho deberá inscribirse en la red GRUVLAB de Colciencias como grupo de investigación, con el fin de presentar resultados de investigaciones, para ser reconocido por COLCIENCIAS y en las categorías y plazos allí definidos.
Los docentes que formen parte de los grupos de investigación deben estar vinculados con la fundación de medio tiempo y tiempo completo de acuerdo a lo definido en el artículo 9 del acuerdo 013 de 2003, debiendo inscribirse en la Red CVLAC de COLCIENCIAS.
Los docentes que formen parte de los grupos de investigación, serán los coordinadores en cada uno de los semestres donde sean asignados al inicio del semestre académico, debiendo estimular y apoyar a los estudiantes del programa y en especial, quienes se encuentren en los últimos semestres del programa de derecho y que tengan que ver con el grupo, para que ellos puedan participar en las investigaciones que éste realice, y que formarán parte de su proyecto de grado.
DE LAS INSTANCIAS EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACION
Son instancias en los procesos de investigación:
1. El Comité de investigaciones de la facultad
2 .El Centro de Investigaciones
3. Los Grupos de Investigación.
El Director del Centro de Investigaciones, en asesoría del Coordinador del Grupo de Investigación respectivo, se encargará de nombrar los pares evaluadores de un trabajo de investigación culminado por un Docente – Investigador, o estudiantes. Estos pares evaluadores deberán ser especialistas en la temática que atañe a la investigación culminada y que van a evaluar.
El Director del Centro de Investigaciones y el Coordinador del Grupo de Investigación respectivo, se encargarán de gestionar junto con representantes de las otras instituciones en que participaren en un proyecto de investigación conjunto culminado, para que COLCIENCIAS u otra institución Nacional o extranjera, nombrare los pares evaluadores de dicho trabajo de investigación.
El docente – Investigador o coordinador del Grupo de Investigación responsable de un Proyecto de Investigación, estará obligado a culminar su trabajo de investigación y presentar un informe final de los resultados de esta ante el Director del Centro de Investigaciones y el Comité de investigaciones de la facultad.
El Coordinador del Grupo de Investigación respectivo o el Docente - Investigador, están en la obligación de entregar copias escritas y magnéticas de los resultados de un proyecto de investigación realizado publicados o socializados, ya sean estos a nivel nacional o internacional, al Archivo del Centro de Investigaciones respectivo y a la Biblioteca de la Fundación universitaria del área andina.
Cuando el docente – Investigador o coordinador del Grupo de Investigación responsable de un Proyecto de Investigación, por razones debidamente justificadas se retirare de su trabajo de investigación o no alcanzare a entregar un informe final de los resultados de ésta, el Director del Centro de Investigaciones y el Comité de investigaciones de la facultad, se encargarán de garantizarán el nombramiento del nuevo coordinador para culminar el proyecto de Investigación.
Cuando el docente – Investigador o coordinador del Grupo de Investigación responsable de un Proyecto de Investigación, incumpla los términos de un contrato o convenio con una institución cofinanciadora sin ninguna justificación, se hará acreedor a la respectiva sanción conforme la normatividad vigente que estipula el contrato o convenio firmado.
FINANCIACION DE INVESTIGACIONES:
A. Los Centros de investigación deberán realizar actividades de gestión para la consecución de recursos para la financiación.
B. Los recursos económicos asignados para la investigación se destinarán única y exclusivamente a la ejecución del proyecto y el excedente tanto económico como en especie se destinará para el fortalecimiento del Centro de Investigación, y los programas académicos vinculados con el grupo (s) de investigación que desarrolló (ron) dicho proyecto de investigación.
MARIA HELENA FLOREZ DE TRUJILLO
Decana facultad de derecho
GLORIA INES HERRERA GUEVARA
Directora del programa
JUAN NORBERTO ZULUAGA SORIO
Docente
3 Profesor Ricardo Zuluaga Gil. Abogado. Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca y Director del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la PUJ-Cali
4 Profesor Carlos Andrés Charry Joya. Antropólogo de la Universidad de los Andes. Magíster en Sociología de la Universidad del Valle y profesor de la UDEA.
3. Bocanegra Henry. “La educación jurídica en Colombia: Obstáculos y posibilidades actuales”. En: Revista diálogo de saberes ·21. Bogotá, Universidad libre, 2005.
4 Que en el contexto institucional es necesario determinar políticas tendientes al fomento de la cultura investigativa desde el inicio de los estudios superiores con el fin de contribuir al desarrollo de las capacidades de los individuos, la posibilidad de innovación y transformación de la sociedad y el intercambio entre las disciplinas.
Desde los lineamientos educativos y pedagógicos, la actividad investigativa está orientada a constituirse en la esencia de la vida académica y ser elemento dinámico del currículo, como espacio para la reflexión, discusión y análisis e intercambio de conocimiento, a incentivar la formación investigativa en docentes y estudiantes, a consolidar grupos y líneas de investigación y establecer mecanismos para la socialización y difusión de la producción del conocimiento.
6 Ariza Rosemberg. “La investigación de las prácticas sociales y culturales de justicia”. En: Revista IUSTA No. 23. Bogotá, julio – diciembre de 2005.
7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto 1221 de 1990. Bogotá.
8 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto 2802 de 2001. Bogotá.
9 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. Documento: Políticas y líneas de investigación en la Fundación Universitaria del Area Andina. Pereira. Pág. 3.
10 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. Acuerdo 013 de 2003.
9 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. Acuerdo 023 de 2003. Artículo 13. Pereira.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y HUMANISTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
Propuesta para la creación del centro de investigaciones sociojurídicas de la facultad de derecho de la Fundación Universitaria del Area Andina, seccional Pereira.
Desde su creación, el Programa de Derecho de la Fundación Universitaria del Area Andina secciona Pereira, ha mostrado un real interés en la formación continua y permanente de cada uno de sus docentes y estudiantes, con el fin de configurar una comunidad académica que contribuya a la compresión de tales fenómenos que afectan a la sociedad colombiana. De esta manera y con la colaboración de los profesores de las asignaturas de Metodología de la investigación[1] y de Historia y Problemas Colombianos[2], se conformó el “Comité de investigación de la Facultad” en febrero de 2007, disponiéndose entre otros proyectos la realización del diplomado ”Perspectivas y técnicas de la investigación social”, cuyo objetivo ha sido sensibilizar a la comunidad académica sobre las complejas relaciones que se inscriben en la relación entre derecho y sociedad, desde una perspectiva de exploración a los fundamentos epistemológicos y metodológicos que infiere la investigación social, cuyo principal resultado ha sido la presentación de diversas ideas de investigación por parte de profesores y estudiantes.
Uno de los principales resultados de dicho proceso ha sido la coordinación y conjugación de los diferentes niveles de la investigación, tanto formativa como científica[3], que ha permitido la consolidación de las propuestas de investigación desarrolladas por los estudiantes desde los Proyectos Integrales de Semestre (PIS), así como la necesidad de conformar un Centro de Investigaciones de Derecho (CIDE), el cual espera comenzar sus actividades a través de la creación del “Grupo de Estudios e Investigaciones Sociojurídicas (GEIS)”, que será el grupo de investigación que represente a la Facultad y al Programa de Derecho ante COLCIENCIAS.
De igual modo, las necesidades que viene formulando el Programa de Derecho, dado a su vocación investigativa y conciliadora, como al crecimiento mismo que ha experimentado, hacen necesario un apoyo institucional para la creación de este centro, el cual contribuiría al fortalecimiento de la política institucional de investigaciones definidas en el acuerdo No. 013 de agosto de 20034, y al mantenimiento e intensificación de las prácticas investigativas de carácter formativo y científico del mismo, que trasciendan hacia el logro de su principal fin: Formar abogados y abogadas con una profunda sensibilidad hacia lo justo y el respeto por la dignidad humana, así como con el conocimiento integral del derecho, de acuerdo a los principios filosóficos y a la dogmática jurídica, poseedores de una capacidad crítica y analítica para la interpretación de los problemas sociales, políticos y económicos del país.5
De esta manera, para la Facultad de Derecho, la investigación y la construcción de conocimiento son vistos como una creación humana, representan un sentido de vida articulados a la estructura cultural, a la organización social, a la propia historia humana. De hecho, la investigación que se hace en las aulas universitarias está revestida precisamente de eso, de crear conocimiento a partir de problemas puntuales y/o de intereses por parte del profesores y alumnos. 6
Pero ¿Qué clase de investigación es la que necesita el país, la ciudad y la región?. La naciente Facultad de Derecho de la Fundación desde su objetivo misional espera seguir creando espacios de construcción de conocimiento pertinente para las necesidades que afrontan el Derecho y la Justicia en Colombia y en la región, con lo cual espera consolidar una cultura investigativa en todos los estamentos y fortalecer esta competencia para que nuestros egresados continúen desde su ejercicio profesional el abordaje de esta experiencia como un medio de aprendizaje, dando cumplimiento al modelo pedagógico con el que estamos comprometidos.
Este proyecto de creación del Centro de investigaciones socio jurídicas de la Facultad de Derecho de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, seccional Pereira, está encaminado al cumplimiento no solo de la Visión, y la Misión institucional, como una forma de proyección social de la facultad hacia la comunidad, con el fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los decretos: 1221 de 1990, que adopta los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas de derecho, tiene como función primordial impulsar la investigación formativa de los estudiantes del Programa, la formación del equipo docente de la Facultad, y la producción - circulación del saber y conocimiento en las ciencias sociojurídicas y en el área del derecho, con el fin de vincularse tanto a la dinámica del pensamiento jurídico del país y del mundo, como a la realidad social y política de Colombia7.
La investigación sociojurídica se concibe como una construcción interdisciplinaria donde la dimensión social interpela con los espacios de la juridicidad, los saberes jurídicos concretos y la práctica jurídica; identifica los efectos sociales del marco jurídico y su relación con el Estado Social de Derecho.
La investigación sociojurídica es un camino de interpretación de la realidad social y permite comprender y profundizar los conceptos del nuevos derecho y para evidenciar el alcance de esta propuesta invito al humanista Aurelio Peccei quien dice “La revolución humanista busca una sustancia cultural que tenga la suficiente fuerza como para guiar la revolución científica y técnica que caracteriza a nuestra época. Esa revolución se sostiene en dos pilares fundamentales: La justicia social y el desarrollo del hombre. Sin ellos no puede haber paz ni seguridad, no puede haber desarrollo social ni económico, no podemos hablar de libertad, dignidad humana o calidad de vida.
Reconoce como fundamentos epistemológicos la sociología jurídica, las corrientes críticas del derecho, la teoría social del derecho, los trialismos jurídicos, y tiene en cuenta en la formación de sus estudiantes, la articulación existente entre la realidad social y la investigación sociojurídica, buscando así un acercamiento entre el sistema normativo y la compleja realidad social.Así mismo, el decreto 2802 de diciembre 20 de 2001 establece en su artículo 4º.: “... Aspectos curriculares básicos. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Derecho será coherente con la fundamentación teórica y metodológica del derecho, hará explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y las competencias que se espera posea el futuro abogado. Por lo tanto: 1. En la formación del Abogado, el programa propenderá por: a) Una sólida formación jurídica, humanística y ética, que garantice un ejercicio profesional en beneficio de la sociedad; b) Capacidad analítica y crítica para la interpretación de los problemas sociales, políticos y económicos del país, así como del impacto de las normas frente a la realidad;
2. En la formación del abogado, el programa buscará que el egresado adquiera competencias cognitivas, investigativas, interpretativas, argumentativas y comunicativas, así como capacidades para la conciliación, el litigio y para el trabajo interdisciplinario.
Artículo 6°. Formación investigativa. El programa hará explícita la forma como desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que le permita a los estudiantes y profesores de derecho acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programa incorporará la investigación que se adelanta en el campo del derecho. El programa de pregrado en derecho incluirá procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones u otros medios de información que permitan la participación y difusión de aportes de los profesores y de los estudiantes del programa8.
De igual manera, el decreto 200 de febrero 2003 “por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones. Establece en su artículo 21. Funciones de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Numeral 9. Dirigir y programar estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y determinar los mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país, realizando, fomentando, evaluando y divulgando la investigación sociojurídica del país.
Que mediante el documento Conpes 2848 del 29 de mayo de 1996, sobre seguimiento a la política nacional de Ciencia y Tecnología se determinó que esta política debía ser ejecutada a través del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;
Que, de acuerdo con el referido documento, para el logro de tales propósitos; "Como punto de partida se fortalecerá en el Ministerio de Justicia y del Derecho su capacidad de investigación Sociojurídica, tanto para auscultar el alcance y contenido de las reformas que propongan en los distintos ámbitos de la normatividad nacional, como para institucionalizar el seguimiento de las leyes que se promulguen, de manera de que de tiempo en tiempo se presenten los resultados de las mismas, se juzgue su conveniencia y pueda introducirse los correctivos que ellas merezcan...";
Como la facultad de derecho de la fundación, está comprometida en la formación de un nuevo jurista y del abogado, fundamentados en los postulados y modelos de la investigación sociojurídica pretendemos el análisis, la evaluación y la formulación de los cambios normativos a que haya lugar, para que haya una interrelación entre la norma jurídica y la realidad social.
La investigación sociojurídica está dirigida a buscar un acercamiento entre el sistema normativo y la realidad social. Este tipo de investigación apenas comienza a abrirse paso en el quehacer de los juristas, quienes apegados a las concepciones doctrinales, llegan a negar el carácter jurídico de este empeño. La investigación sociojurídica es la aplicación de la sociología a las ciencias del derecho. Plantea un acercamiento con el derecho vivo y propicia el desarrollo de pensamiento crítico y analítico.
La investigación orientada al desarrollo implica que ésta ocupe el centro de los procesos políticos, considerada como una inversión, abordada en forma intersectorial y que busque las condiciones para el establecimiento alianzas y grupos de trabajo interdisciplinarios orientados a fortalecer líneas de investigación.
La Misión y Visión de la Fundación Universitaria del Área Andina busca que sus egresados sean líderes en procesos de desarrollo social y científico, y consecuentemente con ello se fortalece con tecnología y servicios, para que los(as) estudiantes puedan vincularse con comunidades científicas a partir del desarrollo de actividades de investigación.
El Centro de Investigación de la Fundación Universitaria del Área Andina es un espacio de desarrollo intelectual, que se crea como una respuesta a la necesidad de validar científicamente los aportes al conocimiento producidos durante la actividad académica por los diferentes programas, para la realización de proyectos de investigación hasta su publicación.
Está conformado por profesionales especializados y con experiencia en los diferentes enfoques de la investigación científica.
El impacto final esperado será la producción científica en la Fundación Universitaria del Área Andina, aplicada a las demandas específicas de la región, en la búsqueda de respuestas a problemas concretos de instituciones y comunidades9.
Mediante el acuerdo No. 013 (Agosto 26 de 2003). “Por el cual se establece el sistema general de investigaciones en la Fundación Universitaria de Area Andina, se expide su reglamento y se dictan otras disposiciones”. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO10:
Que según la Ley 30 de 1992. Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones, profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
Objetivos:
q Desarrollar un escenario donde se formulen y consoliden procesos investigativos en los enfoques epistemológicos tanto cualitativo como cuantitativos orientados con rigor científico y que permitan participar en procesos de investigación en contextos nacionales e internacionales.
q Consolidar curricularmente la formación investigativa que permita dar respuesta a las necesidades que planeta la sociedad actual.
q Consolidar grupos y líneas de investigación que atiendan las necesidades investigativas en las diferentes disciplinas de formación y del contexto en pregrado y posgrado.
q Fomentar el desarrollo de las competencias personales y profesionales mediante el proceso de formación en investigación.
Artículo 6º. La investigación formativa: Es entendida como aquel proceso que está orientado a la aprehensión del conocimiento circulante por docentes y estudiantes, permite sensibilizar y construir una actitud científica y el desarrollo de competencias para la actividad investigativa, está orientado a la aprehensión y praxis de la lógica de la investigación científica tanto en la teorización como en la experimentación haciendo uso del conocimiento científico circulante generado en otras latitudes, como en nuestro medio, de los espacios en el currículo que están orientados al conocimiento de la metodología de la investigación y aquellos en los cuales se ejercitan las competencias, de la participación como asistentes, coinvestigadores en procesos investigativos, en los trabajos de grado, en la participación de seminarios, en congresos y todas aquellas actividades que tengan como propósito la socialización del conocimiento producto de procesos investigativos. Los proyectos pueden ser de metodología cuantitativa como cualitativa.
Artículo 35: De los comités de investigación de facultad: En cada facultad o programa existirá un comité de investigaciones, como ente asesor de la facultad en el desarrollo y ejecución de la función investigativa.
Artículo 37. Funciones de los comité de investigaciones de las facultades:
a. La coordinación, la supervisión y la toma de decisiones de los procesos investigativos a nivel del plan de estudios.
b). Proponer estrategias de integración para la fundamentación, la metodología y la práctica investigativa.
c). Proponer al Centro de investigación leas de investigación para su adopción institucional.
d). Proponer asesores para los trabajos de grado, entre otros.
Razones más que suficientes para proponer la creación del “CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIOJURIDICAS”, de la facultad de derecho de la Fundación Universitaria del Area Andina.
OBJETIVOS:
Desarrollar espacios de discusión a partir de la formulación de proyectos de investigación con la participación de docentes y estudiantes.
Analizar las problemáticas que se viven al interior de las comunidades para que mediante el desarrollo de procesos de investigación se le pueda ayudar a proponer soluciones.
Promover la formación en metodología y técnicas de la investigación para contribuir al mejoramiento de los programas académicos en sus procesos de enseñanza-aprendizaje.
Fortalecer y estimular la capacidad investigativa de profesores y estudiantes, a través del desarrollo de proyectos de investigación.
Buscar la consolidación de la línea de investigación del programa.
De conformidad con el contenido y lineamientos del artículo 35 del acuerdo 013 de agosto de 2003, la estructura del “CENTRO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SOCIOJURIDICAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA”, será el siguiente:
El órgano de dirección del centro de investigaciones estará integrado:
a). La decana de la facultad quien lo preside
b). La coordinadora del programa
c). El Director y/o coordinador del centro de investigaciones en su defecto, un docente del área de investigaciones.
d). El coordinador del grupo de investigación, y/o el coordinador de alguno de los proyectos que se estén adelantando en la actualidad.
Funciones del órgano de dirección del centro de investigaciones jurídicas y sociojurídicas de la facultad de derecho:
Es el órgano responsable y coordinador del sistema de investigación de la facultad de derecho, quien además deberá emitir los conceptos sobre la viabilidad de los proyectos de investigación que formulen los estudiantes y los docentes. Sea en los primeros semestres dentro del desarrollo del PIS o cuando decidan formular el proyecto de investigación que les servirá como monografía de grado.
El Comité de dirección del centro de investigaciones de la facultad de derecho se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria a solicitud de la señora Decana, o cuando el director del centro de investigaciones lo requiera.
Son funciones del Comité de investigaciones de la facultad, además de las definidas en el acuerdo 013 de agosto de 2003 las siguientes:
1. Aprobar las líneas de investigación: Que son entendidas como aquellos esfuerzos sistemáticos en el conocimiento de un campo o campos problemáticos que merece ser estudiado con profundidad, generando conocimiento de tipo acumulativo y crítico mediante el desarrollo de proyectos, se caracteriza por la diversidad de enfoques, teorías, métodos y modelos. Cada línea debe determinar claramente y reelaborar periódicamente sus fundamentos conceptuales.
2. Velar porque se desarrollen y se cumplan las políticas de investigación de la facultad.
3. Evaluar el desarrollo y avance de los proyectos de investigación tanto los que esté elaborando el grupo de investigaciones sociojurídicas de la facultad (GEIS), como los adelantados por los estudiantes, los profesores y estos en compañía de estudiantes.
4. Aprobar los proyectos de investigación a ser financiados con recursos propios o cofinanciados por terceros.
5. Desarrollar actividades de control en torno a los proyectos de investigación de acuerdo a las competencias y lineamientos establecidos en el acuerdo 013 de 2003, documento en el que se trazaron las políticas, estrategias y objetivos en relación con o procesos de investigación que se adelante en la fundación tanto formativa, como aplicada.
6. Aprobar los proyectos de investigación presentados al Centro de Investigación por los profesores e investigadores, que a su juicio ameriten el respaldo institucional.
7. Aprobar los convenios institucionales e interinstitucionales que favorezcan el desarrollo de la actividad científica y el trabajo académico de la facultad de derecho de la fundación.
8. Solicitar al Centros de investigaciones jurídicas y sociojurídicas de la facultad los informes periódicos o extraordinarios sobre las actividades desarrolladas.
9. Evaluar y aprobar de acuerdo a la rigurosidad del aporte científico a la disciplina o al área de investigación, si una monografía de grado, proyecto de investigación es meritoria o laureada, previo concepto del Centro de Investigación respectivo.
10. Liderar conferencias de actualización sobre el tema de investigación.
El Director del Centro de Investigaciones, tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Formar parte del Consejo de Investigaciones de la facultad
2. Velar porque en la facultad de derecho de la fundación universitaria del área andina seccional Pereira, se den las condiciones necesarias para que la investigación encuentre un ambiente propicio para su desarrollo.
3. Coordinar las relaciones y convenios entre los Grupos de Investigación y aquellos interesados en que la investigación sea desarrollada tanto en la facultad, como por solicitud del centro de investigaciones institucional.
6. Apoyar y estimular los planes de formación del talento humano entre los estudiantes y docentes de la facultad de derecho de la fundación.
7. Impulsar los programas de Semilleros de Investigación y Jóvenes Investigadores.
DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
Los grupos de investigación científica se consolidan como la estrategia moderna para la producción de conocimiento científico, son equipos de investigadores de una o varias disciplinas o instituciones que se reúnen para realizar investigación en una temática dada, forman uno o varios problemas de investigación, trazan un plan estratégico de mediano y largo plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre el tema en cuestión9.
Funciones de los grupos de investigación: a). Plantear y desarrollar programas, proyectos y demás actividades de investigación.
b). Proponer líneas de investigación
c). Presentar y elaborar informes de avance de los proyectos y los de los resultados al centro de investigaciones.
d). Socializar los resultados de los proyectos y demás actividades de investigación.
Todo grupo de investigación creado en la facultad de derecho deberá inscribirse en la red GRUVLAB de Colciencias como grupo de investigación, con el fin de presentar resultados de investigaciones, para ser reconocido por COLCIENCIAS y en las categorías y plazos allí definidos.
Los docentes que formen parte de los grupos de investigación deben estar vinculados con la fundación de medio tiempo y tiempo completo de acuerdo a lo definido en el artículo 9 del acuerdo 013 de 2003, debiendo inscribirse en la Red CVLAC de COLCIENCIAS.
Los docentes que formen parte de los grupos de investigación, serán los coordinadores en cada uno de los semestres donde sean asignados al inicio del semestre académico, debiendo estimular y apoyar a los estudiantes del programa y en especial, quienes se encuentren en los últimos semestres del programa de derecho y que tengan que ver con el grupo, para que ellos puedan participar en las investigaciones que éste realice, y que formarán parte de su proyecto de grado.
DE LAS INSTANCIAS EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACION
Son instancias en los procesos de investigación:
1. El Comité de investigaciones de la facultad
2 .El Centro de Investigaciones
3. Los Grupos de Investigación.
El Director del Centro de Investigaciones, en asesoría del Coordinador del Grupo de Investigación respectivo, se encargará de nombrar los pares evaluadores de un trabajo de investigación culminado por un Docente – Investigador, o estudiantes. Estos pares evaluadores deberán ser especialistas en la temática que atañe a la investigación culminada y que van a evaluar.
El Director del Centro de Investigaciones y el Coordinador del Grupo de Investigación respectivo, se encargarán de gestionar junto con representantes de las otras instituciones en que participaren en un proyecto de investigación conjunto culminado, para que COLCIENCIAS u otra institución Nacional o extranjera, nombrare los pares evaluadores de dicho trabajo de investigación.
El docente – Investigador o coordinador del Grupo de Investigación responsable de un Proyecto de Investigación, estará obligado a culminar su trabajo de investigación y presentar un informe final de los resultados de esta ante el Director del Centro de Investigaciones y el Comité de investigaciones de la facultad.
El Coordinador del Grupo de Investigación respectivo o el Docente - Investigador, están en la obligación de entregar copias escritas y magnéticas de los resultados de un proyecto de investigación realizado publicados o socializados, ya sean estos a nivel nacional o internacional, al Archivo del Centro de Investigaciones respectivo y a la Biblioteca de la Fundación universitaria del área andina.
Cuando el docente – Investigador o coordinador del Grupo de Investigación responsable de un Proyecto de Investigación, por razones debidamente justificadas se retirare de su trabajo de investigación o no alcanzare a entregar un informe final de los resultados de ésta, el Director del Centro de Investigaciones y el Comité de investigaciones de la facultad, se encargarán de garantizarán el nombramiento del nuevo coordinador para culminar el proyecto de Investigación.
Cuando el docente – Investigador o coordinador del Grupo de Investigación responsable de un Proyecto de Investigación, incumpla los términos de un contrato o convenio con una institución cofinanciadora sin ninguna justificación, se hará acreedor a la respectiva sanción conforme la normatividad vigente que estipula el contrato o convenio firmado.
FINANCIACION DE INVESTIGACIONES:
A. Los Centros de investigación deberán realizar actividades de gestión para la consecución de recursos para la financiación.
B. Los recursos económicos asignados para la investigación se destinarán única y exclusivamente a la ejecución del proyecto y el excedente tanto económico como en especie se destinará para el fortalecimiento del Centro de Investigación, y los programas académicos vinculados con el grupo (s) de investigación que desarrolló (ron) dicho proyecto de investigación.
MARIA HELENA FLOREZ DE TRUJILLO
Decana facultad de derecho
GLORIA INES HERRERA GUEVARA
Directora del programa
JUAN NORBERTO ZULUAGA SORIO
Docente
3 Profesor Ricardo Zuluaga Gil. Abogado. Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca y Director del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la PUJ-Cali
4 Profesor Carlos Andrés Charry Joya. Antropólogo de la Universidad de los Andes. Magíster en Sociología de la Universidad del Valle y profesor de la UDEA.
3. Bocanegra Henry. “La educación jurídica en Colombia: Obstáculos y posibilidades actuales”. En: Revista diálogo de saberes ·21. Bogotá, Universidad libre, 2005.
4 Que en el contexto institucional es necesario determinar políticas tendientes al fomento de la cultura investigativa desde el inicio de los estudios superiores con el fin de contribuir al desarrollo de las capacidades de los individuos, la posibilidad de innovación y transformación de la sociedad y el intercambio entre las disciplinas.
Desde los lineamientos educativos y pedagógicos, la actividad investigativa está orientada a constituirse en la esencia de la vida académica y ser elemento dinámico del currículo, como espacio para la reflexión, discusión y análisis e intercambio de conocimiento, a incentivar la formación investigativa en docentes y estudiantes, a consolidar grupos y líneas de investigación y establecer mecanismos para la socialización y difusión de la producción del conocimiento.
6 Ariza Rosemberg. “La investigación de las prácticas sociales y culturales de justicia”. En: Revista IUSTA No. 23. Bogotá, julio – diciembre de 2005.
7 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto 1221 de 1990. Bogotá.
8 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Decreto 2802 de 2001. Bogotá.
9 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. Documento: Políticas y líneas de investigación en la Fundación Universitaria del Area Andina. Pereira. Pág. 3.
10 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. Acuerdo 013 de 2003.
9 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA. Acuerdo 023 de 2003. Artículo 13. Pereira.
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